Caso práctico: Tipo impositivo aplicable a las gafas
Prácticos
Caso práctico: Tipo impos... las gafas

Última revisión
04/07/2017

Caso práctico: Tipo impositivo aplicable a las gafas

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/07/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Buenos días, estoy interesada en saber cómo actuar en la venta de monturas de gafas, el tipo de IVA a aplicar y saber qué hacer con las facturas emitidas en 2015 y 2016.

RESPUESTA

Desde el 29/06/2017 con la publicación de los PGE 2017 las gafas, monturas para gafas graduadas, lentas de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento, pasan a tributar al tipo reducido de IVA del 10%.

Por lo tanto, desde dicha fecha las monturas para gafas graduadas pasan de tributar del 21% al 10%.

El resto de monturas, sigue tributando al tipo general ( Consulta INFORMA AEAT )

Consulte: Resolución Vinculante de DGT, V2976-17, 16-11-2017 ; Resolución vinculante de DGT, V2168-17, de 22-08-2017. IVA gafas-lupas de aumento.

Respecto a los estuches para la conservación de las lentes o de las gafas, etc., la Dirección General de Tributos opta por aplicarles el 21%. Ver: Resolución Vinculante de DGT, V1063-18, 25-04-2018

No obstante, se hace preciso señalar que aquellos que no hayan regularizado su situación de los años 2015 y 2016 podrán enfrentarse a inspecciones o sanciones. → Recordemos que una Consulta Vinculante ( Resolución Vinculante de DGT, V0564-16, 10-02-2016 ) resolvió que desde el 01/01/2015 estas monturas debían tributar al 21% no al 10%.

Tipo IVA (monturas gafas graduadas)

Período

21%

01/01/2015 - 28/06/2017

10%

Desde 29/06/2017



La vía ajustada a derecho sería la emisión de facturas rectificativas (al 21% si en los ejercicios de 2015 y 2016 se han facturado al 10%); y cumplir así con la legalidad vigente (evitando ser objeto de inspección).

Recuerde que en el momento en el que a las monturas se le ensamblan las lentes graduadas, el tipo impositivo que se ha de aplicar es del 10

En este sentido conviene recordar que existe obligatoriedad de expedir facturas rectificativas: (art. 15LIVA )


•    Cuando la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Reglamento de facturación )
•    Cuando se hubieran producido las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992.
•    Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
(el apdo. 3 del art. 89 de la LIVA señala los supuestos en los que no procede rectificación)

Por otro lado, el apdo. Uno (segundo párrafo) del art. 89 de la LIVA, señala que la rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas antes de transcurrir 4 años desde el devengo de la operación.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las facturas en el IVA
Disponible

Las facturas en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El modelo 303 de IVA
Disponible

El modelo 303 de IVA

6.83€

6.49€

+ Información

El sujeto pasivo en el IVA
Disponible

El sujeto pasivo en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información