Tipo impositivo IVA para la adquisición de un vehículo de persona con discapacidad
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Última revisión
10/05/2024

Tipo impositivo IVA para la adquisición de un vehículo de persona con discapacidad

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/05/2024

Resumen:

Caso practico sobre tributación en IVA por una adquisición de vehículo por persona con discapacidad, requisitos y acreditaciones específicas.


PLANTEAMIENTO

Una persona con discapacidad reconocida superior al 65 %, está interesada en adquirir un vehículo dentro del territorito español.

1. ¿Qué tipo impositivo de IVA le corresponde a esta operación y cuáles son los requisitos? 

2. ¿Es necesario tener reconocido movilidad reducida además del requisito de discapacidad? 

RESPUESTA

1. La operación de compra del vehículo es una entrega interior sujeta al IVA con un tipo del 4 %, en virtud del artículo 91.dos.1.4º de la LIVA, que señala:

«Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma»

Respecto a los requisitos, el artículo 26 del RIVA dispone que para aplicarse lo señalado en el artículo 91.dos.1.4º de la LIVA, para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, deben de concurrir los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. No se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.

No se considerarán adquiridos en análogas condiciones, los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.

En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.

  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
  • Se necesita el reconocimiento previo del derecho por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante solicitud suscrita del adquirente y de la persona con discapacidad. Se debe de acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, siendo admisibles las siguientes:
    • La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
    • Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.
    • Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
    • Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
    • Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
    • En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

La discapacidad o la movilidad reducida se debe de acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0024-24), de 13 de febrero señala que «será requisito necesario para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento, que la persona con discapacidad, en este caso, la consultante, tenga reconocida la movilidad reducida o sea una persona con discapacidad en silla de ruedas».

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