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Caso práctico: tipología de derivados financieros: Swap sobre tipo de interés
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Orden: contable
Fecha última revisión: 20/04/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La sociedad “Nueva asistencia” tiene la concesión de la gestión de un centro de atención de personas mayores.
Los contratos de servicios por parte de “Nueva asistencia” con sus proveedores están referenciados al Índice de Precios al Consumo. Sin embargo el acuerdo de concesión no permite la actualización automática de los precios, que ya están fijados de antemano.
El sistema contable de “Nueva asistencia” no dispone de la capacidad de hacer un seguimiento de contratos de proveedores o clientes más allá de la contabilización de facturas.
El director financiero de “Nueva asistencia” plantea un swap para cubrir la variabilidad en el flujo de caja debido a la inflación.
El pago anual por el swap es de 1.000 € y los flujos operativos corresponden a toda la subcontratación de proveedores que se prevé que evolucione de la siguiente manera durante el periodo de la concesión:
Año | Coste subcontratas |
2016 | 4.670.000 |
2017 | 4.716.700 |
2018 | 4.763.867 |
2019 | 4.811.506 |
2020 | 4.859.621 |
2021 | 4.908.217 |
OPERACIONES A REALIZAR
Determinar si el swap puede designarse como instrumento de cobertura de los flujos de caja.
SOLUCIÓN
Hay dos opciones, o identificar una cobertura del valor razonable para activos y pasivos determinados o compromisos en firme, o bien identificar una cobertura de flujos de efectivo, que es la solución que propone el director financiero.
Según el apartado 6 de la NRV 9:
"Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá considerar partida cubierta una posición neta de activos y pasivos."
Según la definición de derivado en la NIIF 9 la inversión inicial nula o inferior a contratos con similar respuesta ante cambios en las variables de mercado. Bajo esta definición podemos identificarlo como una cobertura de flujos de efectivo.
El problema está en determinar si el flujo operativo de caja que pretende cubrir el director financiero con el contrato de swap es una posición neta.
Se podría sostener que es posible cubrir parte del flujo operativo de caja si se pudieran identificar componentes del mismo que fueran susceptibles de recibir la cobertura. Por ejemplo, si todos los contratos de un determinado tipo estuvieran sometidos a la misma cláusula de revisión del IPC.
Sin embargo, en la empresa “Nueva asistencia” no hay un programa informático que automatice el seguimiento de los contratos de proveedores. Por ejemplo, no es posible la extracción y el seguimiento de los cambios de condiciones contractuales de los clientes. Únicamente permite registrar las facturas.
Este argumento es clave, ya que, aunque la empresa quisiera cubrir parte de los flujos operativos, carece de la capacidad para designar los sub-flujos a cubrir (por ejemplo determinados proveedores) y comprobar la eficacia de la cobertura.
Por lo tanto, la contabilidad seguirá los principios generales aplicables a derivados con impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por el pago anual del contrato de cobertura:
| Debe | Haber |
669 Otros gastos financieros | 1.000 |
|
572 Banco |
| 1.000 |
Si asumimos que todo el cambio de precio en las subcontratas se debe a incrementos de la cláusula de precios, entre 2016 y 2017, se habría producido un incremento de 46.700 € que la entidad emisora del derivado debe pagar a “Nueva asistencia”.
En ese caso, la liquidación sería así:
| Debe | Haber |
572 Banco | 47.167 |
|
5590 Activos por derivados financieros c/p |
| 46.700 |
7633 Beneficios de instrumentos de cobertura |
| 467 |
En la
En el caso objeto de consulta, si resultase de aplicación el “modelo del activo financiero”, la cuestión a dilucidar debería reconducirse a analizar si el instrumento de cobertura “Swap de inflación” puede tener como partida cubierta una porción de los flujos del activo financiero que representa la concesión: la porción de inflación que se estima necesaria cubrir.
Necesariamente la partida cubierta así designada deberá ser claramente identificable y medible con fiabilidad. Para ello se requiere juicio profesional. No obstante, en el caso suscitado estas condiciones solo se cumplirán si la porción de inflación es una porción de flujos de efectivo especificada contractualmente y el resto de flujos de efectivo de la partida cubierta son independientes de la misma.
Solo así, a su vez, podrá evaluarse el cumplimiento de los requisitos de eficacia y probabilidad exigidos por la NRV 9ª.
En definitiva y como conclusión, considerando las incertidumbres que se podrían plantear en la operación descrita, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio que presta la empresa, como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, salvo clara evidencia de lo contrario, este Instituto opina que la empresa debería contabilizar el “Swap de inflación” conforme a la regla general para los derivados establecida en la norma de registro y valoración 9ª del
Para “Nueva asistencia” el problema no radica tanto en la falta de “juicio profesional” sino en la incapacidad de formarse un buen juicio sin disponer de información precisa sobre la evolución de los flujos que pretendemos cubrir con el instrumento de cobertura.
Fuentes:
Norma de Registro y Valoración 9.6.
BOICAC 97/2014 Consulta 8