Última revisión
Caso práctico: trabajador extranjero en situación irregular. Validez de la contratación, acceso a prestaciones y sanciones
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/05/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El representante legal de una a empresa tiene contratado de forma verbal a un trabajador de nacionalidad iraní, desde el 25 de agosto de 2019.
El 15 de enero de 2020 la empresa solicita al trabajador los permisos de residencia y trabajo, descubriendo la carencia de los mismos y despidiendo verbalmente al citado trabajador.
- 1.- ¿Será válido el contrato de trabajo?
- 2.- ¿Sería legal el despido, qué consecuencias tendría?
- 3.- ¿Cuál sería la sanción al empresario por la contratación indebida del trabajador extranjero?
- 4.- Si la renovación del permiso de residencia y trabajo fuese imputable al trabajador, ¿sería posible una extinción del contrato de trabajo con el trabajador extranjero siguiendo el apdo. 1.b) del art. 49
ET (causas consignadas válidamente en el contrato)?
RESPUESTA
1.- El contrato laboral realizado con un extranjero en situación irregular no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle a pesar de ser nulo.
El art.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, incluso en materia de Seguridad Social, que de lugar la carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario, que, como se ha citado anteriormente, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.
Con idéntica redacción, en lo que aquí interesa sobre los derechos del trabajador afectado, la Ley Orgánica ahora vigente (art.
En el mismo sentido, hay que tener en consideración la
2.- La STS 29/09/2003 (R. 3003/2002 -
Por lo que en caso de impugnar el despido, la condena judicial sólo se limitaría al pago de la indemnización sin conceder a la empresa la posibilidad de optar por la readmisión. Estableciéndose en otra sentencia (TSJ de Cataluña de 11 de enero de 1.999), que los años trabajados sin permiso de trabajo no computarán para le cálculo de la indemnización que correspondiese por despido al trabajador extranjero.
3.- En virtud de lo establecido en los arts.
Sin perjuicio de ello, los arts.
Por su parte, los apdo. 1 del art.
El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Conviene tener en consideración las
4.- Según la la STSJ Cataluña 01/02/2016 (R. 3717/2015), ha entendido que la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma resolver el contrato de trabajo. La falta de la misma, por consiguiente, supone la concurrencia de 'una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa, en aplicación del apdo. 1 del art. 49 ET, a juicio de la Sala de lo Social del apartado b), y no del k), que pueda resolver el contrato de trabajo.
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