Última revisión
26/01/2026
Caso Práctico: Trabajador fijo-discontinuo. Falta de llamamiento por cierre de la empresa: calificación jurídica e indemnización
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/01/2026
La finalización ordinaria de los periodos de actividad de un trabajador fijo-discontinuo no generan derecho a percibir una indemnización, ya que no se produce despido (finiquitándose únicamente las vacaciones y las pagas extras). En el supuesto plateado —una falta de llamamiento por cese de actividad o extinción de la personalidad jurídica—, el trabajador tiene derecho a una indemnización por finalizar su relación laboral por causas ajenas a su voluntad.
PLANTEAMIENTO
Trabajador Fijo discontinuo, que terminó su contrato el 30 de septiembre; se le da de baja en Tesorería por interrupción del fijo discontinuo (el próximo llamamiento seria en mayo del año siguiente). La empresa cesa totalmente su actividad el 31 de diciembre.
- ¿Será necesario indemnizar al trabajador?
- ¿Cómo se calcularía la indemnización al existir periodos sin prestación de servicios?
R...
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