Caso práctico: Trabajador en prorroga de incapacidad temporal sorprendido realiz...ara reincorporación.
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Caso práctico: Trabajador...rporación.

Última revisión
30/04/2020

Caso práctico: Trabajador en prorroga de incapacidad temporal sorprendido realizando actividad laboral. Tiempo entre notificaciones administrativas para reincorporación.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/04/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO
 
Un trabajador inició un proceso de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, agotado el cual se le reconoció expresamente la prórroga de dicha situación (resolución del INSS), y finalmente inició un expediente de incapacidad permanente, prorrogándosele los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal.

El trabajador fue citado a reconocimiento médico por el equipo de valoración de incapacidades, emitiéndose informe médico proponiendo la reincorporación laboral.

Cinco días después la mutua avisó al demandante de que debía reincorporarse a su trabajo al haberle sido denegada la incapacidad permanente.

El trabajador fue sorprendido prestando servicios en la heladería de su esposa, los días entre la propuesta de reincorporación y la citación a la misma.

El día de su reincorporación al trabajo la empresa le entrega carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día aludiendo que le habían sorprendido trabajando tras haberse declarado su situación de alta.

"A pesar de estar Vd. en situación de Incapacidad Temporal desde el día 14/10/2019, siendo su situación prorrogada primero en fecha 15/10/2020 por seis meses y posteriormente por otros seis meses en fecha 12/04/2014; viene trabajando con total normalidad en el bar heladería "..", sita en …, habiendo comprobado tales hechos por la empresa durante el mes de junio de 2020 concretamente los días 4 y 5.

Su actividad profesional en el citado establecimiento resulta incompatible con la situación de Incapacidad Temporal y, además de constituir una grave transgresión de la buena fe contractual, provoca un perjuicio y un fraude no solo para la empresa ya que dichas actividades perjudican notablemente su recuperación sino también para la Seguridad Social que soporta su prestación.

Todo ello nos obliga a rescindir su relación laboral en aplicación de la letra d) del apdo. 2, art. 54Estatuto de los Trabajadores, y artículos concordantes del vigente Convenio Colectivo del sector."

 

  • ¿Procede el despido disciplinario del trabajador por realizar actividad aprovechándose la demora en las notificaciones administrativas para su reincorporación tras la negativa en el reconocimiento de Incapacidad Permanente?
RESPUESTA
 
No toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino solo aquella que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando la misma el carácter fraudulento del proceso incapacidad temporal. La apreciación de la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual deberá ser establecida por un Juzgado de lo Social aplicando la teoría gradualista en las sanciones. En un caso similar al presente ha de tenerse en cuanta:
 
a) Aplicación de la doctrina gradualista
 
La aplicación de la doctrina gradualista impuesta por las Salas de lo Social establece la necesidad de que para que la actividad durante un período de baja por enfermedad sea encuadrable en la transgresión de la buena fe contractual, se examine la actividad desempeñada y ésta evidencie la aptitud para el trabajo, o que sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación - pues en ambos casos se pone de manifiesto la infidelidad del trabajador con el empresario, con defraudación al mismo- , a los compañeros de trabajo y a la Seguridad Social, siendo por ello trascendente para la calificación de estas conductas, examinar tanto el motivo de la baja y el tratamiento recuperador, como el tipo de actividad e intensidad desarrollada, para poder llegar a una conclusión justa y proporcionada entre la conducta del trabajador y la sanción impuesta.

b) Actividades que el trabajador puede realizar durante la situación de incapacidad temporal
 
En relación a las actividades que el trabajador puede realizar durante la situación de incapacidad temporal la doctrina jurisprudencial ha establecido dos categorías distintas: "por un lado, aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que se ha fundado la baja laboral, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido, y, por otro lado, aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema asistencial, como de los privados de su empleadora." (SSTS 14/05/1990 y 18/07/1990).

c) Transgresión de la buena fe contractual
 
La transgresión de la buena fe contractual no sanciona trabajar en situación de incapacidad temporal, sino la pérdida de confianza que ocasiona en la empresa el hecho de mantenerse en situación de incapacidad temporal a sabiendas de que estaba apto para el trabajado, defraudando las expectativas de la empresa de una rápida reincorporación y obligando a la empresa a abonar un complemento de la prestación de incapacidad temporal y a la Seguridad Social el subsidio cuando el trabajador no se encuentra incapacitado para el trabajo.

A modo de ejemplo podemos citar dos fallos contradictorios:

STSJ País Vasco Nº 854/2002, de 9 de abril de 2002, donde queda patente que NO TODA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN TIEMPO DE BAJA JUSTIFICA UN DESPIDO DISCIPLINARIO no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino sólo aquélla que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando la misma el carácter fraudulento del proceso incapacidad temporal.

STSJ Andalucía Nº 2027/2013, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2323/2012 de 27 de Junio de 2013, donde se ha establecido que CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, AUNQUE SU MEJORÍA SEA EVIDENTE TIENE QUE SEGUIR MANTENIENDO UNA ACTITUD DIRIGIDA AL TOTAL RESTABLECIMIENTO DE SU DOLENCIA QUE SÓLO CESA EN LA FECHA EN LA QUE SE LE NOTIFICA EL ALTA MÉDICA, Y SI ESTÁ EN CONDICIONES DE TRABAJAR DEBE REINCORPORARSE AL TRABAJO, LO QUE NO DEBE HACER ES APROVECHAR LA PROLONGACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA TRABAJAR EN OTRO SITIO, por lo que la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual seria ajustada. Recordamos no obstante, que, como se ha dicho a principio del práctico, cada caso ha de ser examinado atendiendo a las circunstancias propias del incumplimiento del trabajador y de como la actividad desarrolla repercuta en su mejoría.

 

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