Última revisión
Caso Práctico: Si el trabajador termina el contrato durante la baja ¿hay que liquidarle las vacaciones pendientes de disfrute?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/06/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador que ha permanecido de baja por Incapacidad Temporal (Enfermedad Común) desde 09/2016 hasta 06/2018
- 1.- ¿Tiene derecho a disfrutar las vacaciones pendientes del año 2016?
- 2.- ¿Ha generado vacaciones en 2017?
- 3.- Si el trabajador termina el contrato durante la baja ¿hay que liquidarle las vacaciones pendientes de disfrute?
El convenio colectivo no hace referencia a este supuesto.
RESPUESTA
1.- Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (Art.
2.- El derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas no se limita por estar de baja médica (art. 7,
3.- En caso de extinción de la relación laboral, según el TS la prescripción para la reclamación de las cantidades compensatorias comienza el día de extinción del contrato de trabajo, pues hasta tal momento no se tiene derecho, en su caso, a sustituir el disfrute efectivo de vacaciones por una compensación en metálico (
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