Última revisión
21/11/2017
Caso Práctico: Puede una trabajadora que actualmente esta en situacion de maternidad, pedir una excedencia por lactancia.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/11/2017
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajadora que actualmente esta de baja por maternidad, se tendría que incorporar a trabajar en breve, pero no puede dejar al niño solo.
¿Podría pedir algún tipo de excedencia por lactancia u otra causa?
RESPUESTA
En este caso hay tres situaciones similares pero distintas:
Permiso por lactancia: Según convenio colectivo o por acuerdo con el empresario la trabajadora tendrá derecho a un permiso por lactancia de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) y cuando así lo establezca el convenio o previo acuerdo empresa - trabajador a la Aacumulación en jornadas completas de dicho permiso
- Especificaciones para el disfrute del permiso por lactancia | Iberley
- Concepto y regulación de la acumulación del permiso de lactancia | Iberley
Excedencia por cuidado de hijo: Suspensión del contrato de trabajo para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente, aunque sean provisionales.
3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución o acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.
El empresario está obligado a reconocer la excedencia si se cumplen los requisitos constitutivos del derecho.
Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de familiares, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a tres años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiar:Suspensión del contrato de trabajo para atender al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
No superior a 2 años salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.
Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a dos años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable. Ver esquema en comentario
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Excedencia laboral. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2789.png)
![Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6736.jpg)
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
14.50€
13.78€
+ Información
![Excedencias y Reducción de jornada por motivos familiares](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_6348d0c16eb57.png.jpg)
![Regulación de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_6316b7e7be6e3.png.jpg)
![Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5048.jpg)
Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Pedro Tuset del Pino
21.25€
20.19€
+ Información