Caso Práctico: Puede una ...lactancia.

Última revisión
21/11/2017

Caso Práctico: Puede una trabajadora que actualmente esta en situacion de maternidad, pedir una excedencia por lactancia.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/11/2017

Origen: Iberley

Resumen:

Un trabajadora que actualmente esta de baja por maternidad, se tendría que incorporar a trabajar en breve, pero no puede dejar al niño solo. ¿Podría pedir algún tipo de excedencia por lactancia u otra causa?

PLANTEAMIENTO

Un trabajadora que actualmente esta de baja por maternidad, se tendría que incorporar a trabajar en breve, pero no puede dejar al niño solo.

¿Podría pedir algún tipo de excedencia por lactancia u otra causa?

RESPUESTA

En este caso hay tres situaciones similares pero distintas:

Permiso por lactancia: Según convenio colectivo o por acuerdo con el empresario la trabajadora tendrá derecho a un permiso por lactancia de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) y cuando así lo establezca el convenio o previo acuerdo empresa - trabajador a la Aacumulación en jornadas completas de dicho permiso

Excedencia por cuidado de hijo: Suspensión del contrato de trabajo para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente, aunque sean provisionales.

3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución o acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales.

El empresario está obligado a reconocer la excedencia si se cumplen los requisitos constitutivos del derecho.

Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de familiares, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a tres años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiar:Suspensión del contrato de trabajo para atender al cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

No superior a 2 años salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.

Esta excedencia genera idénticos efectos a los ya señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con la salvedad de un periodo máximo de disfrute limitado a dos años. También en este supuesto la negociación colectiva puede ampliar la duración de la excedencia fijando el régimen jurídico aplicable. Ver esquema en comentario

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