Caso práctico: Trámites laborales para darse de alta como Autónomo.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una mujer pretende darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos para desarrollar su actividad profesional de ebanista:
1.- ¿Está obligada a darse de alta como autónoma? ¿Y si quisiera que su cónyuge trabajase con ella?
2.- ¿Qué documentación deberá presentar y que trámites deberá cumplir ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social?
3.- Ante las buenas perspectivas del negocio, ha decidido contratar un empleado, ¿qué requisitos debe cumplir respecto a afiliación y alta del mismo?
RESPUESTA
1.- Sí, ambos se darán de alta como autónomos por prestar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
2.- Presentará el modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. La solicitud de alta la realizará dentro de los 30 días naturales.
3.- Deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, a través de la presentación del modelo oficial, establecido al efecto ( Modelo TA-1), a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI. Igualmente deberá notificar a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones necesarias ( Modelo TA-2).
ANÁLISIS
1.- ¿Está obligada a darse de alta como autónoma? ¿Y si quisiera que su cónyuge trabajase con ella?
La DF10 ,Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con el fin de crear una nueva figura a tiempo parcial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma la definición actual de trabajador autónomo es:
Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. |
Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Encontrándose obligados a darse de alta como autónomos:
- a) El cónyuge, hijos y demás familiares por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del negocio empresarial.
- b) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia (sin obligación a pertenecer a un colegio profesional).
- c) Los socios de cooperativas de trabajo asociado, de establecerlo los estatutos.
- d) Los administradores, gerentes, o consejeros de empresas societarias, si poseen el control efectivo de la empresa.
- e) También deben estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como:
- Graduados Sociales.
- Decoradores.
- Agentes de Seguros.
- Agentes de la Propiedad Industrial.
- Agentes Comerciales.
- Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
- APIS.
- Profesores de Autoescuela.
- Veterinarios.
- Taxistas.
- Escritores.
- Administradores de Loterías.
- Titulares de administraciones de lotería.
- Ópticos.
- Farmacéuticos.
- Vendedores de Prensa.
- Titulares de administraciones de apuestas mutuas.
- Odontólogos.
- Estomatólogos.
- Economistas.
- Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
- Licenciados en Ciencias Físicas, etc.
En el presente supuesto, tanto doña Marta Calvo García, por ser una trabajadora que prestará de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, como don Alberto Barrio Casanova, por se cónyuge de la titular del negocio empresarial.
BONIFICACIONES
El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. -A éstos efectos, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja -
2.- ¿Qué documentación deberá presentar ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y que obligaciones deberá cumplir respecto a la afiliación, alta, y baja en el Régimen de Autónomos?
Documentación a presentar:
- a) Modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate .
- b) Original y copia del alta en el IAE.
- c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social del trabajador por duplicado.
- d) Fotocopia del DNI del solicitante.
- e) Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.
Obligaciones respecto a la afiliación, alta, y baja en el Régimen de Autónomos:
Afiliación | Obligatoria desde el primer día que se realiza la actividad profesional. | |
Ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. | ||
Alta | Es única aunque el trabajador desarrolle más de una actividad como autónomo. | |
El no haberse dado de alta como Autónomo en el momento de iniciar la actividad es considerada infracción grave. | ||
Baja | Tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador haya cesado en su actividad. | |
Se ha de solicitar en modelo oficial dentro del plazo establecido de 6 días naturales desde el cese de la actividad. | ||
Cese en la actividad sin que el trabajador haya solicitado la baja | El alta así mantenida no surtirá efecto alguno en cuanto a las prestaciones (sin perjuicio de la obligación de cotizar). | |
Baja practicada de oficio por la autoridad laboral fuera del plazo |
3.- Ante las buenas perspectivas del negocio, ha decidido contratar un empleado, ¿qué requisitos debe cumplir respecto a afiliación y alta del mismo?
Antes de la incorporación efectiva del trabajador doña Marta, como empresaria, debe afiliar a la Seguridad Social a su trabajador. A través de la presentación del modelo oficial, establecido al efecto ( Modelo TA-1), a nombre de cada trabajador junto con una fotocopia de su DNI. Igualmente deberá notificar a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones necesarias ( Modelo TA-2).
BASE JURÍDICARDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
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Sentencia SOCIAL Nº 674/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 223/2019, 11-07-2019
Orden: Social Fecha: 11/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lacambra Morera, Luis Num. Sentencia: 674/2019 Num. Recurso: 223/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 598/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 46/2019, 11-07-2019
Orden: Social Fecha: 11/07/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prieto Fernández, María Del Carmen Num. Sentencia: 598/2019 Num. Recurso: 46/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 84/2022, JSO Eivissa, Sec. 1, Rec 2/2021, 01-04-2022
Orden: Social Fecha: 01/04/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Eivissa Ponente: Costa, Cristina Ramon Num. Sentencia: 84/2022 Num. Recurso: 2/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 203/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 782/2019, 16-03-2020
Orden: Social Fecha: 16/03/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Cueva Aleu, Maria Aurora Num. Sentencia: 203/2020 Num. Recurso: 782/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 714/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 619/2018, 16-07-2018
Orden: Social Fecha: 16/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernandez Vitoria, Maria Jose Num. Sentencia: 714/2018 Num. Recurso: 619/2018
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