Caso práctico: Transmisibilidad de derechos o acciones
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Caso práctico: Transmisibilidad de derechos o acciones

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/08/2017

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Me gustaría saber cual es vuestra opinión acerca de si los siguientes derechos o acciones son transmisibles inter vivos y mortis causa:

- Costas judiciales

- Indemnización laboral

- Indemnización por accidente de tráfico

- Indemnización por intromisión ilegítima al derecho al honor

- Indemnización por intromisión en los derechos de intimidad y propia imagen

 - ¿Cuál es su opinión con respecto a la indemnizaciones laborales?

 - ¿Y sobre la transmisión de las acciones de indemnización derivadas de accidentes de tráfico inter vivos?

RESPUESTA

  • En cuanto a las costas procesales. En principio, las costas procesales son un derecho de crédito del litigante vencido, si bien, nada impide que las partes acreedora y deudora respectivamente de un crédito de costas, negocien o transijan, sobre la persona que definitivamente deba recibir el pago de las cantidades que se hubieran generado en este concepto (Sentencia del Tribunal Supremo de 14-02-2016)

En el caso "mortis causa", las costas deberán proceder, como crédito a favor del causante, a integrar el saldo acreedor del éste. Así se puede observar de lo expuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 13-05-2015: "Por lo tanto el crédito existe. No consta que se haya abonado, con cargo al patrimonio de sus hijos, de su cónyuge o de la propia recurrente. El contador partidor procede, por tanto, como era preceptivo: incluye el crédito contra quienes lo adeudan, como parte del activo. No infringe norma alguna, que el recurso no cita, y actúa con la diligencia exigible a su cargo."

Con respecto a las indemnizaciones y la legitimación para su solicitud:

En caso de sucesión "mortis causa" es de aplicación lo dispuesto en los artículos 657 y siguientes del Código Civil, sirviendo de aplicación lo dispuesto jurisprudencialmente en sentencia del Tribunal Supremo de 20-05-2015, entendiendo que son indemnizaciones perfectamente encuadrables en el  patrimonio de la persona fallecida  y transmisible a sus herederos, cuando esta indemnización ha pasado a formar parte del patrimonio hereditario.

  • En las indemnizaciones por vulneraciones al derecho al honor, intimidad y propia imagen, regido por la Ley  Organica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ya se indica, en su artículo primero, que es un derecho inalienable, y, por tanto,  que no se puede transferir.

"Mortis causa"(en sus artículos 4 y siguientes), nos indica la ley que el ejercicio de las acciones de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento; no existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento; y, a falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio.

Asimismo en los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito (para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas,) estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. y el Ministerio Fiscal.

Una vez exista resolución judicial firme, entiendo que en tanto en cuanto derechos de crédito, pudieren ser transmitibles de conformidad con lo expresado en los artículos 1256 y siguientes del Código Civil.  y, al fallecimiento del legitimado, este crédito formaría parte de su saldo acreedor.

Con respecto a las acciones derivadas de los accidentes de circulación, entiendo que estaría legitimado para su solicitud la persona perjudicada/víctima, o sus herederos, a tenor de lo dispuesto  en los artículos 7 y 9 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Al menos no me consta que este tipo de acciones puedan transmitirse teniendo en consideración lo normado.

En lo relativo a las indemnizaciones laborales, a este respecto, en el caso "mortis causa" la jurisprudencia ha sostenido que en tanto la herencia se halla indivisa, cualquier heredero puede ejercitar individualmente las acciones pertinentes en beneficio de la masa hereditaria de cuantos derechos correspondieren generar al difunto, quedando, al hacerlo, sometida esa parte a las reglas establecidas para la comunidad de bienes, pudiendo accionar por sí solo cualquiera de los herederos en beneficio de la comunidad hereditaria, estimando incluso  la  legitimación activa de la viuda para reclamar diferencias de pensión de Invalidez Permanente del esposo (sentencia Tribunal Supremo de 23-10-2008). Por ello entiendo que en el momento de solicitar las indemnizaciones laborales, fallecido el trabajador, puede ser cualquiera de los herederos el que ejercite esta acción.

En el caso "inter vivos", entiendo que operaría lo dispuesto en los artículos 17 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y que sería el propio trabajador quien puede ejercitar ese derecho, con las excepciones establecidas en el precepto relativas a intereses colectivos, acciones por parte de sindicatos, asociaciones empresariales, organizaciones de trabajadores, y en aquellos casos donde sea preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

Por tanto, salvo estos supuestos, los derechos y las acciones derivadas del incumplimiento de los mismos, no podrían ser transmisibles.

 

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