Última revisión
04/06/2024
Caso práctico: Transmisión costas judiciales
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 04/06/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Conoce si las costas judiciales son susceptibles de transmisión inter vivos y/o mortis causa.
PLANTEAMIENTO
¿Pueden transmitirse las costas judiciales?
RESPUESTA
Respecto de su transmisión inter vivos, la STS n.º 96/2006, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2006:2181, declara que sí: las partes acreedora y deudora respectivamente de un crédito de costas, pueden negociar o transigir sobre la persona que definitivamente deba recibir el pago de las cantidades que se hubieran generado en este concepto.
En el caso de su transmisión mortis causa, las costas deberán proceder, como crédito a favor del causante, a integrar el saldo acreedor de este. En este sentido, la SAP de Álava n.º 153/2015, de 13 de mayo, ECLI:ES:APVI:2015:282:
«CUARTO.- Sobre la inclusión en el activo de la herencia del crédito por costas
El segundo reproche que hace el apelante al contador es que incluya en el apartado V.9 del inventario del activo de la herencia de Dª Rosana (reverso folio 27) el crédito por las costas del procedimiento judicial que anuló el usufructo, por importe de 5.510,50 €. Mantiene la recurrente que hubo un embargo que afecta a sus hijos, y que por lo tanto es improcedente.
No niega la apelante que haya habido condena en costas. Tampoco afirma que las haya abonado. Por lo tanto el crédito existe. No consta que se haya abonado, con cargo al patrimonio de sus hijos, de su cónyuge o de la propia recurrente. El contador partidor procede, por tanto, como era preceptivo: incluye el crédito contra quienes lo adeudan, como parte del activo. No infringe norma alguna, que el recurso no cita, y actúa con la diligencia exigible a su cargo».
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