Última revisión
Caso práctico: Transmisión de la propiedad de un bien inmueble
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/11/2023
Resumen:
Título y modo en la transmisión de la propiedad de un edificio sobre el que anteriormente se había constituido un usufructo a favor de los compradores.
PLANTEAMIENTO
«A» otorga un testamento en el cual instituye como heredero único y universal a su hijo «B» y ordena a favor de sus sobrinos, «C» y «D», un usufructo sobre un edificio. Al fallecer «A», sus sobrinos «C» y «D» ocupan el edificio. Pasado un tiempo convienen con «B», mediante documento privado con fecha de 21 de abril de 2002, cambiar la situación jurídica del edificio que resultaba del testamento, pasando a tener pleno dominio de él los dos sobrinos del fallecido. Pasados dos años, «B» pretende vender el edificio como suyo. A su juicio él nunca ha transmitido la propiedad del inmueble a sus primos, por que no hubo tradición tras la firma del documento privado con fecha de 21 de abril de 2002.
¿Hubo transmisión de la propiedad del edificio a «C» y »D»?
RESPUESTA
Sí, hubo transmisión de propiedad conforme al art. 609 del Código Civil.
Tras el fallecimiento de «A», sus sobrinos ocuparon el edificio en el que les correspondía un derecho de usufructo. En esto existe una transferencia de la posesión de hecho, por lo tanto nos encontramos ante una tradición real. Hasta la firma del documento privado de 21 de abril de 2002 solo existe una entrega o tradición, la firma de este documento privado donde los sobrinos de «A» y su hijo, «B», se ponen de acuerdo para el traspaso del pleno domino del edificio hace que nos encontremos con el título necesario para el traspaso de la propiedad del edificio.
Por lo tanto tenemos título, el documento privado de traspaso de dominio, y modo, transferencia de la posesión de hecho del edificio tras el fallecimiento de «A».