Caso práctico: Traslado temporal de trabajadores portugueses a territorio español.
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Caso práctico: Traslado t...o español.

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Caso práctico: Traslado temporal de trabajadores portugueses a territorio español.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Traslado temporal de trabajadores portugueses a territorio español.

La empresa portuguesa ASRO, SL, se ha hecho con la concesión de una obra para el acondicionamiento de un edificio en la provincia de Badajoz; por lo que pretende desplazar temporalmente a parte de su plantilla a territorio español ¿Ha de comunicar el deslazamiento de trabajadores?

RESPUESTA

SI. El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

ANÁLISIS

La citada Ley será de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante.

Todo ello, con independencia de la duración del desplazamiento, ya que, no será exigible la comunicación cuando no exceda de ocho días (apdo. 3, Art. 5 ,Ley 45/1999, de 29 de noviembre).

Esta comunicación habrá de contener datos e informaciones como:

La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

  1. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestaren sus servicios.
  5. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación de los siguientes supuestos:

  1. El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
  2. El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del Art. 4 ,Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
  3. El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

La vigilancia y control de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables incluidos dentro del campo de aplicación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembrecorresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme a lo previsto en dicha Ley, los empresarios deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de la Ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.

BASE JURÍDICA

- Art. 5 ,Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.