Última revisión
15/10/2024
Caso práctico: Traslado temporal de trabajadores de una empresa portuguesa a territorio español
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/10/2024
Si una empresa extranjera, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, desplaza trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.
PLANTEAMIENTO
La empresa portuguesa «X» se ha hecho con la concesión de una obra para el acondicionamiento de un edificio en la provincia de Badajoz, para lo que pretende desplazar temporalmente a parte de su plantilla a territorio español.
- ¿Ha de comunicar el deslazamiento de trabajadores?
RESPUESTA
Sí. El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transn...
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