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Caso práctico: Tratamiento IRPF de alquileres no cobrados
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PLANTEAMIENTO
¿Hay que declarar en el IRPF las rentas no cobradas de un alquiler de local comercial?
RESPUESTA
En la declaración de la renta ha de declarar los importes devengados, aunque no se hayan cobrado. → Véase: art. 14.1 a) y ART. 22.2 LIRPF
No obstante, en virtud del art. 23.1.a.3º LIRPF puede deducir del rendimiento neto “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
En este sentido, el art. 13 e) RIRPF determina que tendrán la consideración de gasto deducible los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Se deberán imputar en el año 2017 (y, en su caso, siguientes, en tanto continúe vigente el arrendamiento) como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento, incluso aunque no hayan sido percibidas.
- Del rendimiento íntegro computado es posible deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente.
- En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
- Los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.
→ Véase