Última revisión
Caso práctico: Tratamiento en IRPF de la indemnización por siniestro total de un vehículo
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
En este caso práctico se estudia cuál es el tratamiento que se ha de dar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la indemnización cobrada de una aseguradora por el siniestro total de un vehículo.
PLANTEAMIENTO
En 2023, Marcial percibió de una compañía aseguradora una indemnización de 5.100 euros por el siniestro total de su coche particular, siendo ese el mismo importe de los daños sufridos en el vehículo. ¿Tendrá que tributar esta cantidad en su declaración de la renta?
RESPUESTA
No existiría una ganancia patrimonial a los efectos del IRPF por la percepción de la indemnización que viene a sustituir por el mismo importe el valor de los daños sufridos por el vehículo en el momento del siniestro.
En principio, el artículo 33.1 de la LIRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por dicha norma se califiquen como rendimientos. Por su parte, el artículo 37.1.g) de la LIRPF prevé que cuando la alteración patrimonial proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales «se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente».
Sin embargo, en el supuesto planteado debe destacarse el carácter compensatorio de la indemnización que se percibe de la compañía aseguradora con respecto a los daños materiales sufridos en el vehículo, que busca equilibrar la situación patrimonial del consultante. Por ello, y según indica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0158-19), de 25 de enero de 2019, debe «entenderse que se produce una equivalencia entre la indemnización y el valor de adquisición del vehículo en lo que respecta a los daños sufridos. En este punto, y en relación con este valor de adquisición, procede aclarar que el mismo procede minorarlo, a estos efectos, en el importe correspondiente a la depreciación del vehículo como consecuencia de su uso, tal como establece 33.5.b) de la Ley del Impuesto al determinar que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”».
En esa medida, no se produciría una variación en el valor del patrimonio de Marcial por la percepción de la indemnización que viene a sustituir por el mismo importe el valor de los daños sufridos por el vehículo en el momento del siniestro.