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Caso práctico: Tratamiento del IVA a compensar en los trimestres
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PLANTEAMIENTO
¿Se atrastran siempre los importes a compensar de liquidaciones anteriores aun cuando el resultado de la liquidación salga también a compensar?
RESPUESTA:
Los importes a compensar de ejercicios anteriores deben arrastrase en todas las liquidaciones durante cuatro años
En la casilla 67 del modelo 303 "Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores que se apliquen en el período objeto de la autoliquidación.”
Tan solo puede pedirse la devolución de las cuotas a favor del contribuyente en el último trimestre de cada ejercicio.
NORMATIVA:
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria