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Caso práctico: Tratamiento en el método de estimación objetiva de las indemnizaciones por seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales.
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PLANTEAMIENTO
Una persona desarrolla la actividad de servicio de guarda y engorde de aves, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Tiene contratado un seguro de destrucción de animales muertos.
Se pregunta acerca del tratamiento en el método de estimación objetiva de las indemnizaciones satisfechas por el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales.
RESPUESTA
Para resolver esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1778-17), de 7 de julio de 2017, en donde establece que:
"El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para compensar las pérdidas producidas de mercancías o de elementos del inmovilizado:
- Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.
- Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad, pero como el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva este ingreso estaría comprendido dentro del rendimiento neto calculado en función del método."
Para el cálculo del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se estará a lo establecido, para el año 2020, en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.