Última revisión
17/10/2024
Tributación de ampliación de capital en ITP, IRPF e ISD cuando se produce una renuncia de los derechos de adquisición preferente a favor de los hijos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/10/2024
La ampliación de capital en una S.L. familiar está exenta de ITP, pero la suscripción de los hijos implica tributar por donación e ISD.
PLANTEAMIENTO
Una S.L. con estructura familiar en la que los padres poseen el 100 % de las participaciones sociales y en la que los hijos son trabajadores quiere hacer un aumento de capital con aportación dineraria. Esta ampliación de capital será suscrita por los padres y también por los hijos, quienes entrarían así en el capital de la sociedad. Se plantean dos cuestiones: Si la sociedad posee un inmueble, ¿se debe tributar por ITP en la operación?, ¿se produce una donación de padres a hijos, al entrar estos en el capital de la sociedad?
RESPUESTA
En lo que respecta a la primera pregunta, la operación de aumento de capital está sujeta pero exenta del ITP en su modalidad de operaciones societarias, art. 19 la LITPAJD.
«1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.»
En referencia a la segunda pregunta, la suscripción hecha por los hijos implica una renuncia de los padres a los derechos de suscripción preferente, por lo que la misma deberá tributar por el ISD. Asimismo, al tratarse de una donación los padres habrán de tributar en IRPF, puesto que se produce una alteración del patrimonio.
La donación tributa en IRPF para el donante como una ganancia patrimonial generada con la transmisión, conforme al art. 34 de la LIRPF. Esta ganancia se valorará por la diferencia entre el valor que se hubiese asignado a lo donado a efectos del ISD con el límite del valor de mercado, y el valor de adquisición del bien.
«Norma general.
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será.
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.»
