Caso práctico: tributación de la ayuda para la lucha contra incendios forestales
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Caso práctico: tributació...forestales

Última revisión
12/02/2021

Caso práctico: tributación de la ayuda para la lucha contra incendios forestales

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

El consultante realiza una actividad agrícola-ganadera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Ha percibido de la Consejería de Agricultura de XXX una ayuda a la implantación de medidas preventivas de lucha contra los incendios forestales.

La subvención se ha destinado a la construcción de un punto de agua para extinción de incendios forestales en una finca.

La inversión realizada es ajena a la actividad agrícola-ganadera desarrollada.

Tributación de la ayuda percibida.

RESPUESTA

Si la ayuda se le concede a la explotación: aumento del volumen total de ingresos.

Si la ayuda se le concede a la persona titular de la finca: ganancia patrimonial.

 

El artículo 22 del RIRPF determina lo siguiente:

"1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos".

Entendiendo de esta manera que el punto de agua no tiene relación alguna con la actividad desarrollada, la inversión realizada no podrá ser susceptible de deducción para el cálculo del rendimiento de la actividad económica.

Ahora bien, cabe diferenciar si esta ayuda se le concede a la explotación, en el marco de ayudas a la prevención de incendios forestales en las explotaciones agrícolas-ganaderas, o si esta se le concede al titular de la finca, independientemente de que en ella se realicen o no actividades:

  • En caso de que la ayuda sea concedida a la actividad, esto implicará un aumento del volumen total de ingresos a tributar por parte del consultante como parte de su actividad.
  • En caso de que la ayuda sea concedida a la persona titular de la finca, esto determinará, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la LIRPF, una ganancia patrimonial para el titular:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

 

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