Caso práctico: Tributación a efectos del IRPF de la devolución de la cláusula suelo
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 21/11/2019
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente ha obtenido sentencia el 14 de diciembre de 2018 por la reclamación de la cláusula suelo. La declaración de firmeza de la sentencia, no se produce hasta pasados los 20 días hábiles de plazo en los que las partes podrían recurrir la misma, por lo tanto, adquiriría firmeza el día 16 de enero de 2019.
En la sentencia se condena al banco a restituir al contribuyente las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso desde la primera cuota pagada del contrato de préstamo, incrementada con los intereses moratorios causados desde cada devengo y hasta sentencia y a partir de esta y hasta su completo pago los intereses procesales, así como al pago de las costas procesales generadas.
En febrero de 2019, el banco procede a ingresar las cantidades abonadas de más, que incluyen: intereses devueltos, intereses indemnizatorios (interés legal del dinero), intereses moratorios, intereses procesales y costas procesales.
¿En qué ejercicio debe el contribuyente tributar por las cantidades devueltas?
¿Cómo se debe tributar en la declaración de la renta por las cantidades que el banco viene obligado a restituir al contribuyente, si éste había venido deduciendo por inversión en vivienda habitual?
RESPUESTA
Debe tributar en el ejercicio en que le realizaron el ingreso.
La forma de tributación se expone a continuación:
1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.
2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.
No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
(...)
c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.»
3. Las costas procesales hay que declararlas como una ganancia patrimonial.
LEGISLACIÓN
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0627-17, de 09 de Marzo de 2017
Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
- D.T. 16ª. Salario medio anual del conjunto de declarantes del Impuesto.
RD-Ley 1/2017 de 20 de Ene (Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 18 Fecha de Publicación: 21/01/2017 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Habilitación normativa.
- D.F. 2ª. Título competencial.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia Administrativo Nº 205/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 708/2004, 21-03-2007
Orden: Administrativo Fecha: 21/03/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lescure Ceñal, Gustavo Ramon Num. Sentencia: 205/2007 Num. Recurso: 708/2004
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Sentencia CIVIL Nº 187/2019, AP - Girona, Sec. 1, Rec 1261/2018, 13-03-2019
Orden: Civil Fecha: 13/03/2019 Tribunal: Ap - Girona Ponente: Lacaba Sanchez, Fernando Num. Sentencia: 187/2019 Num. Recurso: 1261/2018
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Sentencia CIVIL Nº 28/2017, AP - Asturias, Sec. 6, Rec 333/2016, 18-01-2017
Orden: Civil Fecha: 18/01/2017 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Riaza Garcia, Jaime Num. Sentencia: 28/2017 Num. Recurso: 333/2016
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Auto CIVIL Nº 247/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 920/2014, 07-07-2015
Orden: Civil Fecha: 07/07/2015 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Montolio Serra, Maria Dolors Num. Sentencia: 247/2015 Num. Recurso: 920/2014
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Auto CIVIL Nº 244/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 92/2014, 30-06-2015
Orden: Civil Fecha: 30/06/2015 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Villagrasa Alcaide, Carlos Num. Sentencia: 244/2015 Num. Recurso: 92/2014
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], Nº [NUME...
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Fecha última revisión: 14/06/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDAD. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales con número de colegiado [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], en nombre y representación ...
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Fecha última revisión: 02/09/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA D. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales con número de colegiado [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], en nombre y representació...
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