Última revisión
Caso práctico: Tributación de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
La ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual por personas mayores de 65 años se encuentra exenta de IRPF según artículo 33.4 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
Una persona de 65 años vende un inmueble, que constituía su vivienda habitual, por 240.000 euros en 2023. ¿Cómo tributará en IRPF la ganancia patrimonial?
RESPUESTA
Dado que el origen de la ganancia patrimonial es la transmisión de la vivienda habitual y que el transmitente es una persona mayor de 65 años, la operación estará exenta de tributación en IRPF en los términos del artículo 33.4 de la
La ganancia patrimonial estará exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.4 de la
«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
(...)».
A tales efectos, conviene tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Supremo en su
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