Caso práctico: Tributación de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 21/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Un individuo de 65 años vende un inmueble, que constituía su vivienda habitual, por 240.000 euros en 2022. ¿Cómo tributará en IRPF la ganancia patrimonial?

RESPUESTA

Al tratarse de un mayor de 65 años, y el origen de la ganancia patrimonial la transmisión de su vivienda habitual, la operación estará exenta de tributación en IRPF.

La ganancia patrimonial estará exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.4 de la LIRPF. Así, el citado artículo establece:

«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».

 

VER: STS Nº 1858/2018, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3392/2017 de 20 de Diciembre de 2018

Ganancia patrimonial
Venta de la vivienda habitual
Vivienda habitual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Situación de dependencia
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