Última revisión
02/04/2024
Caso práctico: Tributación IRPF dividendos y primas asistencia a juntas (con rendimientos del trabajo)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/04/2024
Origen: Iberley
Resumen:
En este caso práctico se analiza la tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por un accionista en concepto de dividendos y de primas de asistencia a juntas, cuando además percibe rendimientos del trabajo de otra empresa.
PLANTEAMIENTO
María, residente en Santander, es titular de 1.200 acciones de una sociedad anónima cotizada, que le regaló su padre hace varios años.
En octubre de 2023, la entidad en la que participa acordó en junta general un reparto de dividendos de 0,45 euros por acción. Además, el inversor también percibió 0,10 euros por acción en concepto de prima por asistencia a juntas. La comisión por cobro de los dividendos fue de 20 euros.
Paralelamente, en el ejercicio 2023, María solo percibió otros ingresos: su salario como trabajadora por cuenta ajena en una empresa que nada tiene que ver con la sociedad de la que es accionista. Dicho empleo le supuso unos rendimientos del trabajo, ya deducidas las cotizaciones a la Seguridad Social, de 20.000 euros anuales.
¿Cómo tributará por los dividendos y la prima por asistencia a juntas cobrados en 2023 de la sociedad anónima en cuyo capital social participa?
¿Cuánto tendrá que pagar en su declaración del IRPF si es soltera y no tiene hijos ni ascendientes por los que aplicar los mínimos por descendientes y ascendientes?
RESPUESTA
Los dividendos y primas de asistencia que percibe como accionista de la sociedad anónima cotizada tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario [artículo 25.1.a) de la LIRPF], de los que podrá deducirse los gastos de administración y depósito de las acciones (en este caso, los 20 euros de comisión por cobro de dividendos). Se imputarán en el período impositivo en el que sean exigibles para su perceptor [artículo 14.1.a) de la LIRPF], se integrarán en la base imponible del ahorro [artículo 46.a) de la LIRPF] y resultarán gravados según las escalas establecidas en los artículos 66 y 76 de la LIRPF (para los tramos estatal y autonómico, respectivamente). Por otra parte, dichos rendimientos estarán sujetos a una retención o ingreso a cuenta del IRPF de María del 19 % (artículos 101 de la LIRPF y 90 y siguientes del RIRPF).
Por su parte, los rendimientos del trabajo que María percibe como consecuencia de su empleo en otra empresa se integrarán en la base imponible general [artículos 17.1.a) y 45 de la LIRPF], se imputarán al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor [artículo 14.1.a) de la LIRPF] y estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos que regulan los artículos 101 de la LIRPF y 80 y siguientes del RIRPF. En el tramo estatal tributarán conforme a los tipos de la escala del artículo 63 de la LIRPF y en el autonómico cántabro conforme a la regulada en el artículo 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Para el cálculo de la cuota final que resultará de la declaración del IRPF de María por el ejercicio 2023, debe diferenciarse entre su renta general y su renta del ahorro.
1. Renta general
- Rendimientos netos del trabajo: María percibe 18.000 euros anuales, ya deducidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Rendimiento neto reducido:
- Se aplica la reducción de 2.000 euros en concepto de otros gastos [artículo 19.2.f) de la LIRPF].
- No procedería para el ejercicio 2023 la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20.b) de la LIRPF, por exceder el rendimiento neto del trabajo de la contribuyente de 19.747,50 euros.
- Por tanto, quedaría un rendimiento neto reducido de: 20.000 - 2.000 = 18.000 euros.
- Base imponible del IRPF: 18.000 euros
- Base liquidable general: 18.000 euros (los datos que ofrece el enunciado no permitirían aplicar ninguna de las reducciones establecidas en la LIRPF).
a) Tramo estatal:
- Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículos 56 y siguientes de la LIRPF): 5.550 euros (los datos del enunciado solo llevarían a aplicar el mínimo del contribuyente del artículo 57 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra estatal:
Primero, se aplica la escala estatal del impuesto para el ejercicio 2023 (artículo 63 de la LIRPF) sobre la base liquidable:
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo impositivo del 9,50 %: 12.450 euros x 9,50 % = 1.182,75 euros.
Desde 12.450 euros hasta los 18.000 euros se aplicaría un tipo del 12 %: (18.000 - 12.450) x 12 % = 5.550 euros x 12 % = 666 euros.
Total: 1.182,75 + 666 = 1.848,75 euros.
En segundo lugar, se aplica al mínimo personal y familiar la misma escala, en los términos que indica el artículo 63 de la LIRPF: a los 5.550 euros les corresponde un tipo del 9,50 %, de modo que 5.550 euros x 9,5 % = 527,25 euros.
En tercer lugar, de la cuantía inicial obtenida con la aplicación de la escala se reduce la parte correspondiente al mínimo personal y familiar: 1.848,75 euros - 527,25 euros = 1.321,50 euros.
Por lo tanto, la cuota íntegra estatal será de 1.321,50 euros.
- Cuota líquida estatal: 1.321,50 euros (de los datos que ofrece el enunciado no se desprendería la aplicación de ninguna de las deducciones que prevé la LIRPF).
b) Tramo autonómico (Cantabria):
- Cálculo del mínimo personal y familiar autonómico: 5.550 euros (esta comunidad autónoma no regula el mínimo personal y familiar, por lo que se aplica el estatal, conforme a los artículos 56 y siguientes de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica:
Primero, se aplica la escala autonómica del impuesto para el ejercicio 2023 sobre la base liquidable (artículo 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado):
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450 | 9,5 |
12.450 | 1.182,75 | 7.750 | 12 |
20.200 | 2.112,75 | 13.800 | 15 |
34.000 | 4.182,75 | 12.000 | 18,5 |
46.000 | 6.402,75 | 14.000 | 19,5 |
60.000 | 9.132,75 | 30.000 | 24,5 |
90.000 | 16.482,75 | En adelante | 25,5 |
Hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo impositivo del 9,50 %: 12.450 euros x 9,50 % = 1.182,75 euros.
Desde 12.450 euros hasta los 18.000 euros se aplicaría un tipo del 12 %: (18.000 - 12.450) x 12 % = 5.550 euros x 12 % = 666 euros.
Total: 1.182,75 + 666 = 1.848,75 euros.
En segundo lugar, se aplica al mínimo personal y familiar la misma escala, en los términos que indica el artículo 63 de la LIRPF: a los 5.550 euros les corresponde un tipo del 9,50 %, de modo que 5.550 euros x 9,5 % = 527,25 euros.
En tercer lugar, de la cuantía inicial obtenida con la aplicación de la escala se reduce la parte correspondiente al mínimo personal y familiar: 1.848,75 euros - 527,25 euros = 1.321,50 euros.
Por lo tanto, la cuota íntegra autonómica será también de 1.321,50 euros.
- Cuota líquida autonómica: 1.321,50 euros (de los datos que ofrece el enunciado no se desprendería la aplicación de ninguna de las deducciones que prevé el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio).
c) Cuota líquida total (renta general): cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica = 1.321,50 + 1.321,50 = 2.643 euros.
2. Renta del ahorro
Los dividendos y primas de asistencia que María percibe como accionista de la sociedad anónima cotizada tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario [artículo 25.1.a) de la LIRPF], de los que podrá deducirse los gastos de administración y depósito de las acciones (en este caso, los 20 euros de comisión por cobro de dividendos).
Se imputarán en el período impositivo en el que sean exigibles para su perceptor [artículo 14.1.a) de la LIRPF], se integrarán en la base imponible del ahorro [artículo 46.a) de la LIRPF] y resultarán gravados según las escalas establecidas en los artículos 66 y 76 de la LIRPF (para los tramos estatal y autonómico, respectivamente).
Por otra parte, dichos rendimientos estarán sujetos a una retención o ingreso a cuenta del IRPF de María del 19 % (artículos 101 de la LIRPF y 90 y siguientes del RIRPF).
El cálculo de la cuota a pagar por la renta del ahorro que percibe María sería el siguiente:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario [artículo 25.1.a) de la LIRPF]:
Dividendos: 1.200 acciones x 0,45 euros = 540 euros.
Primas por asistencia a juntas: 1.200 acciones x 0,10 euros = 120 euros.
Total: 540 + 120 = 660 euros.
- Rendimientos netos del capital mobiliario:
Para su cálculo, conforme al artículo 26 de la LIRPF, se deducirán los gastos de administración y depósito de los valores (la comisión por cobro de los dividendos, en este caso).
660 - 20 = 640 euros.
- Base imponible del ahorro: 640 euros (dado que no existirían otro rendimientos ni ganancias o pérdidas patrimoniales a integrar y compensar en la base imponible del ahorro).
- Base liquidable del ahorro: 640 euros.
a) Tramo estatal
- No existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra estatal del ahorro, para lo cual se aplicaría la escala del artículo 66 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
A TENER EN CUENTA. La tabla reproducida, de aplicación para el ejercicio 2023, es fruto de la modificación introducida en el artículo 66 de la LIRPF por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023.
Así las cosas, para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 640 euros x 9,5 % = 60,80 euros.
- Cuota líquida estatal del ahorro: 60,80 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
b) Tramo autonómico (Cantabria)
- No existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica del ahorro, para lo cual habría que aplicar la escala del artículo 76 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
A TENER EN CUENTA. La tabla reproducida, de aplicación para el ejercicio 2023, es fruto de la modificación introducida en el artículo 76 de la LIRPF por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023.
Por tanto, para una base liquidable de hasta 6.000 euros resultaría de aplicación un tipo del 9,5 %: 640 euros x 9,5 % = 60,80 euros.
- Cuota líquida autonómica del ahorro: 60,80 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio).
c) Cuota líquida total (renta del ahorro): cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica = 60,80 + 60,80 = 121,60 euros.
3. Resultado final de la liquidación
- Cuota líquida total del impuesto (renta general y del ahorro): 2.643 + 121,60 = 2.764,60 euros.
- Cuota diferencial:
Para su cálculo habrá que restar de la cuota líquida total del impuesto los importes que especifica el artículo 79 de la LIRPF. En particular, y entre otras deducciones que no resultarían de aplicación a la vista del enunciado, habría que restar las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF practicadas. Esto es, las retenciones que la empresa hubiese practicado sobre el salario de la contribuyente, así como las que se le practicaron sobre los rendimientos del capital mobiliario que percibió en el ejercicio (dividendos y primas de asistencia a juntas).
No entraremos en el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, pero sí en el de los rendimientos del capital mobiliario, que están sujetos a una retención o ingreso a cuenta del 19 %. Por tanto, en su día, el pagador de los mismos (normalmente, el intermediario financiero), debió retenerle a cuenta del IRPF la cantidad de 125,40 euros (660 euros x 19 %), que ahora se deduciría de la cuota líquida total.
Quedaría, por tanto, como cuota diferencial provisional la cantidad de 2.639,20 euros, de la que habría que deducir las retenciones que se le practicaron en la nómina a María por los rendimientos del trabajo que percibió en 2023 a fin de obtener cuánto tendría que pagar en la declaración del IRPF correspondiente a dicho período impositivo.
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