Caso práctico: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas por la realización de apuestas y juegos a través de internet (póquer online)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributan las ganancias y las pérdidas obtenidas por el juego de póquer “online”?, ¿Cuál es la forma de acreditar las posibles pérdidas sufridas?, ¿En qué ejercicio se computan?.
RESPUESTA
- Se computan en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales.
- En relación con la acreditación, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Se imputarán al ejercicio en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.
ANÁLISIS
La participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer “online” nos lleva, en el ámbito del IRPF, para determinar la tributación de los resultados obtenidos al Art. 33 ,LIRPF, que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas y en juegos “online”.
Siguiendo con su tratamiento tributario, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó (por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) la letra d) del apartado 5 del mismo Art. 33 ,LIRPF, estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”.
A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.
En este punto, procede indicar que con anterioridad a aquélla fecha las pérdidas en el juego no se computaban.
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que la misma se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo.
En lo que se refiere a la acreditación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.
A este respecto, el Art. 106 ,LGT párrafo 1, dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
Por tanto, las pérdidas podrán acreditarse por los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá la valoración de las pruebas que se aporten y, posteriormente en su caso, a los correspondientes órganos económico-administrativos o judiciales (contencioso-administrativos) ante los que se plantee el recurso o reclamación.
En cuanto a la imputación temporal, el Art. 14 ,LIRPF párrafo 1, apartado c) dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.
Es decir, en el presente caso, deberá tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego “online”
Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 45,Art. 48 ,LIRPF.
BASE JURÍDICA
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 16/2012 de 27 de Dic (Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 28/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 603/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 233/2017, 29-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 29/11/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 603/2018 Num. Recurso: 233/2017
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Sentencia Administrativo Nº 495/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 47/2013, 08-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 08/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 495/2015 Num. Recurso: 47/2013
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 527/2019, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 21/2019, 02-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 02/10/2019 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: García Mata, Fernando Num. Sentencia: 527/2019 Num. Recurso: 21/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 992/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 160/2018, 18-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 18/07/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Barrachina Juan, Eduardo Num. Sentencia: 992/2019 Num. Recurso: 160/2018
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Sentencia Administrativo Nº 563/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2231/2012, 06-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 06/07/2016 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 563/2016 Num. Recurso: 2231/2012
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