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Caso práctico: Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas por la realización de apuestas y juegos «online»
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
Los resultados obtenidos por la participación en apuestas y juegos online se computan en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales. Las pérdidas se agotan en el mismo periodo impositivo en que se hayan generado. Para acreditar las ganancias y pérdidas se aplicarán las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Estas se imputan al ejercicio en que se haya ganado o perdido la apuesta o juego.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributan las ganancias y las pérdidas obtenidas por el juego de póquer online? ¿Cuál es la forma de acreditar las posibles pérdidas sufridas? ¿En qué ejercicio se computan?
RESPUESTA
- Se computan en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales.
- En relación con la acreditación, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Se imputarán al ejercicio en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF que establece:
«1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.»
Por tanto, la calificación de ganancias y pérdidas patrimoniales es la que procede otorgar a los resultados que puedan obtenerse por esa participación en apuestas y en juegos online.
Por su parte, el artículo 33.5 de la LIRPF señala:
«5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
(...)
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.
(...)».
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados (por el exceso sobre el precio de las apuestas premiadas) o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida. Evidentemente, los importes de las pérdidas que en un determinado período impositivo excedan de las ganancias se agotan en ese período, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.5.d) antes mencionado.
En lo que se refiere a la acreditación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1de la LGT señala:
«1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».
Por tanto, las pérdidas podrán acreditarse por los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá la valoración de las pruebas que se aporten y, posteriormente en su caso, a los correspondientes órganos económico-administrativos o judiciales (contencioso-administrativos) ante los que se plantee el recurso o reclamación.
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.c) de la LIRPF dispone que «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial», circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego.
Es decir, se deberán tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.
Por otra parte, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general, procediendo su integración y compensación en la base imponible general, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la LIRPF.
En este sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos en diversas consultas como consulta vinculante (V3112-13), de 18 de octubre, consulta vinculante (V2853-14), de 22 de octubre, o consulta vinculante (V0619-22), de 23 de marzo, entre otras