Caso práctico: tributación en IRPF de indemnización por accidente laboral
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Caso práctico: tributaci...te laboral

Última revisión
20/11/2019

Caso práctico: tributación en IRPF de indemnización por accidente laboral

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/11/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente tiene un accidente laboral por el que se lesiona de gravedad un ojo. Tiene contratado un seguro privado que le paga una indemnización sin necesidad de intervención judicial.

¿Esta indemnización estaría exenta o sujeta a IRPF?

¿En el caso de estar sujeta, sería rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales?

 

RESPUESTA

- Para determinar si dicha indemnización está o no exenta habrá que analizar de qué tipo de seguro se trata. Si es un seguro de accidentes si estará exento, en otro caso no.

- Dicha indemnización será considerada como un rendimiento del capital mobiliario, solo sería rendimientos del trabajo si afecta a la pensión.


Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 7 de la LEY 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.

A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.”

Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también riesgos derivados de enfermedad, la indemnización percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.

A efectos de determinar la tributación que corresponde a la indemnización percibida, en caso de que se pague la prestación garantizada por invalidez absoluta y permanente o bien por invalidez profesional para profesión habitual, resulta de aplicación el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario los siguientes:

“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”

A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente:

“En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. (…).”

Al tratarse de un contrato de seguro anual renovable, el rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la prima del año en curso por la que se paga dicho capital.

 

DOCTRINA


Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1578-17 de 19 de Junio de 2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0637-18 de 12 de Marzo de 2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0144-18 de 26 de Enero de 2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0120-18 de 23 de Enero de 2018

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