Caso práctico: tributación en el IRPF del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
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Caso práctico: tributación en el IRPF del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/04/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un contribuyente ha sido perceptor durante el año 2020 del Ingreso Mínimo Vital, en adelante IMV, por cuantía de 15.000 euros. Este contribuyente convive con su madre, su cónyuge y sus dos hijos de 20 y 16 años.

¿Qué repercusiones tiene para él y su familia la percepción del IMV?

RESPUESTA 

Todos estarán obligados a presentar declaración del Impuesto, incluidos los hijos menores. Para el contribuyente, en su declaración, estará exenta la cuantía percibida en concepto de IMV.

 

Aprobado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, el IMV es una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la LIRPF, se ha determinado como exenta:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples".

A estos efectos, el IPREM establecido para el año 2020 es de 7.519,59 euros. De esta manera, aquellas cantidades que superen los 11.279,39 euros serán objeto de tributación por rendimientos del trabajo, es decir, se integrarán en su declaración la diferencia entre 15.000 y 11.279,39 (3.720,61).

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la percepción del IMV tiene las siguientes particularidades:

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • Todos los miembros de la unidad de convivencia estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto, independientemente de su edad.

El concepto de unidad de convivencia se recoge, por analogía, en el artículo 82 de la LIRPF que define las modalidades de unidad familiar que existen en la tributación conjunta:

"1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año".

 

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