Última revisión
26/03/2026
Caso práctico: Tributación en IRPF de los atrasos de una pensión por viudedad y posibilidad de aplicar la reducción del art. 18.2 de la LIRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/03/2026
Las pensiones de viudedad tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, salvo que queden exentas. Los atrasos de pensión percibidos en virtud de sentencia judicial también tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y seguirán unas reglas especiales de imputación temporal; pudiendo, en su caso, aplicarse con respecto a algunos de ellos la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF, cumplidos sus requisitos.
PLANTEAMIENTO
En septiembre de 2023, a un contribuyente le reconocieron el derecho a cobrar una pensión por viudedad desde junio de 2021.
La pensión comenzó a percibirla en enero de 2024, pero los atrasos que debían abonarse (desde 2021 hasta entonces) los cobró en marzo de 2025, junto con los intereses legales.
¿Cómo tendrá que tributar en IRPF por la pensión de viudedad y por los atrasos que cobró...
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