Caso práctico: Tributació...res a 2007

Última revisión
20/03/2024

Caso práctico: Tributación en IRPF de la recuperación de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/03/2024

Resumen:

En este caso práctico analizamos la tributación del rescate de un plan de pensiones con derecho a la aplicación de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2023 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, las prestaciones por un plan de pensiones en forma de capital por importe de 60.000 euros. No tiene ningún otro tipo de rendimientos. Las aportaciones realizadas al fondo de pensiones se desglosan de la siguiente forma:

  • Hasta 31 de diciembre de 2006: 42.000 euros.
  • Desde 1 de enero de 2007 hasta la recuperación: 18.000 euros.

¿Cuál será su tributación en IRPF?

RESPUESTA

La percepción en forma de capital del plan de pensiones será considerada como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. Para calcular los rendimientos del trabajo del contribuyente deberemos sumar las cuantías obtenidas por la pensión de jubilación con las prestaciones provenientes del plan de pensiones en forma de capital. De las prestaciones por el plan de pensiones en forma de capital, a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se les aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, es decir, una reducción del 40 %.

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 12.000 + 60.000 = 72.000 euros.
  • Aplicación de la reducción prevista en la DT duodécima de la LIRPF: 42.000 x  40 % = 16.800 euros.
  • Rendimientos netos del trabajo: 12.000 + (60.000 - 16.800) = 55.200 euros.
  • Rendimiento neto reducido: 55.200 - 2.000 [en concepto de otros gastos, previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF] = 53.200 euros.
  • Base imponible del impuesto = 53.200 euros.
  • Base liquidable general del impuesto: 53.200 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en al LIRPF).
  • Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículo 56 de la LIRPF): 6.700 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.550 euros + 1.150 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.700 euros.

  • Cálculo de la cuota íntegra estatal:

Sobre la base liquidable aplicamos la escala estatal del impuesto aplicable al ejercicio 2023

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

Hasta 12.450 euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 12.450 x 9,50 % = 1.182,75 euros.

Desde 12.450 hasta 20.200 euros se aplica el tramo del 12 %, es decir (20.200 - 12.450) x 12% = 930 euros.

Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros se aplica el tramo del 15 %, es decir (35.200 - 20.200) x 15 % = 2.250 euros.

Desde 35.200 euros hasta 53.200 euros se aplica el tramo del 18,50 %, es decir (53.200 - 35.200) x 18,50 % = 3.330 euros.

Total: 1.182,75 + 930 + 2.250 + 3.330 = 7.692,75 euros.

Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra estatal:

6.700 x 9,50 % = 636,50 euros.

7.692,75 - 636,50 = 7056,25 euros.

  • Cuota íntegra estatal: 7.056,25 euros.
  • Cuota líquida estatal: 7.056,25 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cálculo del mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía ha regula el mínimo personal y autonómico en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía): 6.990 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.790 euros + 1.200 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.990 euros.

  • Cálculo de la cuota íntegra autonómica:

Sobre la base liquidable aplicamos la escala autonómica aprobada por la correspondiente comunidad autónoma, en nuestro caso Andalucía, que para el ejercicio 2023 es

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0013.000,009,50%
13.000,001.235,008.100,0012,00%
21.100,002.207,0014.100,0015,00%
35.200,004.322,0024.800,0018,50%
60.000,008.910,00En adelante22,50%

Hasta 13.000 euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 13.000 x 9,50 % = 1.235 euros.

Desde 12.450 hasta 21.100 euros se aplica el tramo del 12 %, es decir (21.100 - 13.000) x 12 % = 972 euros.

Desde 21.100 euros hasta 35.200 euros se aplica el tramo del 15 %, es decir (35.200 - 21.100) x 15 % = 2.115 euros.

Desde 35.200 euros hasta 53.200 euros se aplica el tramo del 18,50 %, es decir (53.200 - 35.200) x 18,50 % = 3.330 euros.

Total: 1.235 + 972 + 2.115 + 3.330 = 7.652 euros.

Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra autonómica: 

6.990 x 9,50 % = 664,05 euros.

7.652 - 664,05 = 6.987,95 euros.

  • Cuota íntegra autonómica: 6.987,95 euros.
  • Cuota líquida autonómica: 6.987,95 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía).
  • Cuota líquida total:

Cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica:

7.056,25 + 6.987,95 = 14.044,20 euros.

  • Cuota resultante de la autoliquidación: 14.044,20 euros

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, en su caso, durante el ejercicio 2023 y las deducciones a las que tuviese derecho (del caso no se desprende que tenga derecho a ninguna de las previstas), dando como resultado la cuota diferencial del impuesto.

A TENER EN CUENTA. Este supuesto práctico está resuelto con la normativa tributaria aplicable para el ejercicio 2023. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Disponible

La escala estatal y autonómica en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información