Caso práctico: Tributació...a de renta

Última revisión
03/02/2026

Caso práctico: Tributación en IRPF de la recuperación de un plan de pensiones en forma de renta

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/02/2026

Resumen:

Análisis actualizado al IRPF 2025 de la tributación de un plan de pensiones rescatado en forma de renta junto con pensión de jubilación.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2025 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, prestaciones por un plan de pensiones (cuyo importe total acumulado es de 60.000 euros) en forma de renta por importe de 3.000 euros. No obtuvo ningún otro tipo de rendimientos.

¿Cuál será su tributación en el IRPF de 2025 por estas percepciones?

RESPUESTA

La percepción en forma de renta del plan de pensiones será considerada como rendimientos del trabajo. Para calcular los rendimientos del trabajo del contribuyente deberemos sumar las cuantías obtenidas por la pensión de jubilación con las prestaciones provenientes del plan de pensiones en forma de renta. Dado que la totalidad de las prestaciones recibidas del plan de pensiones lo son en forma de renta, no habrá lugar a la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF ( reducción del 40 % para las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006).

1. Calificación de las rentas

De acuerdo con el artículo 17.2.a) de la LIRPF, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.

Por su parte, la pensión de jubilación satisfecha por la Seguridad Social también constituye rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a) de la LIRPF) .

No se aplica el régimen transitorio de la disposición transitoria 12.ª de la LIRPF ( reducción del 40 % para prestaciones en forma de capital por aportaciones anteriores a 31/12/2006), ya que la prestación del plan se percibe íntegramente en forma de renta.

2. Determinación del rendimiento neto del trabajo (artículo 19 de la LIRPF)

  • Rendimientos íntegros del trabajo:

    • Pensión de jubilación: 12.000 €.
    • Prestaciones del plan de pensiones en forma de renta: 3.000 €.

Total rendimientos íntegros del trabajo = 12.000 + 3.000 = 15.000 euros.

De los datos del caso no resultan otros gastos deducibles distintos de los previstos en el artículo 19.2 de la LIRPF, por lo que, a efectos prácticos, el rendimiento neto previo coincide con el íntegro a la hora de calcular la reducción del artículo 20 de la LIRPF ( el propio artículo 20 remite al rendimiento neto minorado solo por los gastos de las letras a) a e) del artículo 19.2).

Rendimiento neto del trabajo a efectos del artículo 20 de la LIRPF = 15.000 €.

3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la LIRPF, en la redacción vigente desde 1?1?2024)

El contribuyente:

  • Tiene rendimientos netos del trabajo de 15.000 € (inferiores a 19.747,5 €).
  • No obtiene otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €.

Por tanto, procede aplicar la reducción del artículo 20 de la LIRPF:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 €

7.302 € anuales

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €

7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 € y 19.747,5 €

2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales

El rendimiento neto del trabajo del contribuyente (a estos efectos) es 15.000 €, encuadrado en el segundo tramo:

Reducción = 7.302 – [1,75 × (15.000 – 14.852)]

= 7.302 – [1,75 × 148]

= 7.302 – 259 = 7.043 €.

Esta reducción se aplica directamente sobre el rendimiento neto del trabajo (sin incluir el gasto general de 2.000 € del artículo 19.2.f) de la LIRPF, porque el propio artículo 20 de la misma remite expresamente al rendimiento neto calculado sin ese concepto), sin embargo, este gasto deducible podrá aplicarse para el cálculo final del rendimiento neto del trabajo reducido.

Rendimiento neto del trabajo reducido = 15.000 – 7.043 – 2.000 = 5.957 €.

A TENER EN CUENTA. El artículo 20 de la LIRPF fue modificado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2024, quedando la reducción que contempla según acaba de exponerse. La reforma modificó el importe de la reducción y sus tramos, pues con carácter previo solo se preveía una reducción de 6.498 euros anuales para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros; y una reducción de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales, para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,5 euros (esa redacción previa de la norma procedía de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que había modificado el precepto con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida).

4. Base imponible general y base liquidable general

– Al no existir otros rendimientos ni ganancias o pérdidas patrimoniales, la base imponible general se forma exclusivamente con el rendimiento neto del trabajo reducido:

Base imponible general = 5.957 €.

– De los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF:

Base liquidable general = 5.957 €.

No existe base del ahorro.

5. Mínimo personal y familiar

a) Mínimo personal y familiar estatal (artículos 56 y 57 de la LIRPF)

Contribuyente de 66 años:

Mínimo personal estatal = 5.550 + 1.150 = 6.700 €.

b) Mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía)

De acuerdo con el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el mínimo personal autonómico para un contribuyente de 66 años es:

  • Mínimo del contribuyente: 5.790 €.
  • Incremento por edad superior a 65 años e inferior a 75 años: 1.200 €.

Mínimo personal autonómico = 5.790 + 1.200 = 6.990 €.

6. Determinación de la cuota íntegra y cuota líquida

Dado que la cuantía de la base imponible general es inferior al mínimo personal y familiar, se consigna como cuota líquida 0 euros.

  • Cuota íntegra estatal: 0 euros.
  • Cuota líquida estatal: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF) .
  • Cuota íntegra autonómica: 0 euros.
  • Cuota líquida autonómica: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía).

7. Cuota resultante de la autoliquidación y cuota diferencial

Al no resultar cuota líquida total a ingresar:

  • Cuota resultante de la autoliquidación: 0 €.

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, en su caso, durante el ejercicio 2025 y las deducciones a las que tuviese derecho (del caso no se desprende que tenga derecho a ninguna de las previstas), dando como resultado la cuota diferencial del impuesto.

Conclusión: las prestaciones del plan de pensiones percibidas en forma de renta en 2025 se integran como rendimientos del trabajo junto con la pensión de jubilación, pero, aplicadas la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF y el mínimo personal estatal y autonómico, la cuota del IRPF 2025 del contribuyente resulta nula.

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