Caso práctico: Tributació...renta fija

Última revisión
10/04/2026

Caso práctico: Tributación en IRPF de rendimientos de renta fija

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/04/2026

Resumen:

Por medio de este caso práctico analizamos la tributación en el IRPF de los rendimientos provenientes de renta fija, percibidos por un jubilado, junto con su pensión de jubilación.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2025 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, ha procedido a vender unos bonos por 5.000 euros, cuyo valor de adquisición fue de 3.500 euros. Por la venta de los bonos la entidad le ha girado unos gastos de 50 euros y, cuando los adquirió, tuvo unos gastos de 25 euros. Por la pensión no le han realizado retenciones, mientras que en la enajenación de los bonos le han retenido 285 euros.

¿Cuál será su tributación en IRPF?

RESPUESTA

Las contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros generarán rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro de IRPF como tales (apartado 2 del artículo 25 de la LIRPF). A efectos de incorporar los rendimientos de estos productos al rendimiento íntegro del capital mobiliario del IRPF, el cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y los valores de adquisición o suscripción. Respecto de los gastos y tributos propios inherentes a la adquisición, se añadirán al valor de esta, y los gastos y tributos propios de la enajenación reducirán el valor de la misma, siempre y cuando estos gastos y tributos hayan sido abonados por el contribuyente y consten debidamente acreditados. No tendrán la consideración de gastos o tributos las retenciones o ingresos a cuenta, que se deberán consignar en la casilla correspondiente a fin de obtener la cuota del impuesto. Para este tipo de rendimientos la base de retención será la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos, sin que se tengan en cuenta los gastos. 

Cálculo del rendimiento

Rendimiento = (valor enajenación, amortización o reembolso - gastos) - (valor adquisición o suscripción + gastos)

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimientos netos del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimiento neto reducido:
    • Aplicamos la reducción de 2.000 euros [en concepto de otros gastos, previstos en el apartado 2.f) del artículo 19 de la LIRPF].
    • Aplicamos la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF, que establece que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros

7.302 euros anuales

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros

7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros

2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales

 

A TENER EN CUENTA. El artículo 20 de la LIRPF fue modificado por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2024, quedando la reducción que contempla según acaba de exponerse. La reforma modificó el importe de la reducción y sus tramos, pues con carácter previo solo se preveía una reducción de 6.498 euros anuales para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros; y una reducción de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales, para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,5 euros (esa redacción previa de la norma procedía de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que había modificado el precepto con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida).

12.000 - 2.000 - 7.302 = 2.698 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario:
(valor enajenación - gastos) - (valor adquisición + gastos)
(5.000 - 50) - (3.500 + 25) = 1.425 euros.
  • Base imponible general del impuesto = 2.698 euros.
  • Base liquidable general del impuesto: 2.698 euros (de los datos facilitados en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF).
  • Base imponible del ahorro: 1.425 euros.
  • Base liquidable del ahorro: 1.425 euros.
  • Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículo 56 de la LIRPF): 6.700 euros.
Mínimo del contribuyente: 5.550 euros + 1.150 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.700 euros.
Mínimo del contribuyente: 5.790 euros + 1.200 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.990 euros.
Dado que las cuantías de la base imponible general y del ahorro son inferiores al mínimo personal y familiar, se consigna como cuota líquida 0 euros.
  • Cuota íntegra estatal: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros).
  • Cuota líquida estatal: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cuota íntegra autonómica: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros).
  • Cuota líquida autonómica: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cuota resultante de la autoliquidación: 0 euros.
  • Retenciones: 285 euros.
  • Cuota diferencial de la declaración: -285 euros.

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, en su caso, durante el ejercicio 2025 y las deducciones a las que tuviese derecho dando como resultado la cuota diferencial del impuesto.

Cuota resultante - retenciones practicadas = 0 - 285 = -285 euros que le serán devueltos al contribuyente por la AEAT.

 

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