Caso práctico: Tributación IRPF renta vitalicia diferida
Prácticos
Caso práctico: Tributació...a diferida

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Tributación IRPF renta vitalicia diferida

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

A través de este caso práctico podrá conocer cómo tributan en el IRPF los rendimientos procedentes de una renta vitalicia diferida, con un ejemplo referido a un jubilado que la percibe junto con su pensión de jubilación.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 67 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2023 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, ha recibido por una renta vitalicia diferida 5.000 euros, por la que ha abonado una prima anual de 3.000 euros anuales en los años 2013 a 2022. Según certificación del actuario de la compañía aseguradora, el valor financiero actuarial de la renta vitalicia es de 38.000 euros. Además, ha tenido unas retenciones de 285 euros.

¿Cuál será su tributación en IRPF?

RESPUESTA

Las contraprestaciones derivadas de rentas vitalicias se consideran rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. En el caso de rentas vitalicias diferidas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta:

Edad del perceptorPorcentaje aplicable
Menos de 40 años40 %
Entre 40 y 49 años35 %
Entre 50 y 59 años28 %
Entre 60 y 65 años24 %
Entre 66 y 69 años20 %
70 o más años8 %

A TENER EN  CUENTA. A tenor de lo resuelto por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0146-22), de 28 de enero de 2022, las rentas diferidas no se constituyen en el momento de contratación del seguro, sino que se constituyen en el momento de producirse el evento que da lugar a la renta.

Y el resultado obtenido se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, cuya determinación vendrá dada por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de dicha renta si la misma es vitalicia, tal y como dispone el artículo 18 del RIRPF

Cálculo rentabilidad: (valor de la renta - primas satisfechas) / 10 años

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimientos netos del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimiento neto reducido:
    • Aplicamos la reducción de 2.000 euros [en concepto de otros gastos, previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF].
    • Aplicamos la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF, que establece que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros6.498 euros anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,5 y 19.747,5 euros6.498 euros - [1,14 x (rendimiento neto de trabajo - 14.047,5 euros anuales)]


A TENER EN CUENTA. El artículo 20 de la LIRPF fue modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida; quedando la reducción en los términos que acaban de exponerse. La reforma amplió el ámbito de aplicación y los importes de la reducción, puesto que con carácter previo solo podían aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tuvieran rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros; y los tramos y cuantías eran también inferiores: para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

12.000 - 2.000 - 6.498 = 3.502 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario:

(Valor renta x % edad constitución renta) + [(valor de la renta - primas satisfechas) / 10 años]

Primas satisfechas: 3.000 x 10 años = 30.000 euros

(5.000 x 20 %)  + [(38.000 - 30.000) / 10] = 1.000 + 800 = 1.800 euros

  • Base imponible general del impuesto = 3.502 euros
  • Base liquidable general del impuesto: 3.502 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF).
  • Base imponible del ahorro: 1.800 euros
  • Base liquidable del ahorro: 1.800 euros 
  • Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículo 56 de la LIRPF): 6.700 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.550 euros + 1.150 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.700 euros.

  • Cálculo del mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía ha regulado el mínimo personal y autonómico en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía): 6.990 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.790 euros + 1.200 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.990 euros.

Dado que las cuantías de la base imponible general y del ahorro son inferiores al mínimo personal y familiar, se consigna como cuota líquida 0 euros.

  • Cuota íntegra estatal: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros)
  • Cuota líquida estatal: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cuota íntegra autonómica: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros)
  • Cuota líquida autonómica: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF)
  • Cuota resultante de la autoliquidación: 0 euros.
  • Retenciones: 285 euros
  • Cuota diferencial de la declaración: - 285 euros.

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, en su caso, durante el ejercicio 2023 y las deducciones a las que tuviese derecho dando como resultado la cuota diferencial del impuesto.

Cuota resultante - retenciones practicadas= 0 - 285 = -285 euros que le serán devueltos al contribuyente por la AEAT.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF
Disponible

Análisis del mínimo personal y familiar en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información