Caso práctico: Tributación en IRPF del rescate de preferentes
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/02/2023
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un ahorrador era titular de participaciones preferentes por importe de 5.000 euros y ha alcanzado un acuerdo con la entidad emisora por el cual le han sido canjeadas por un importe de 4.500 euros. Previamente había recibido 150 euros por la transmisión de esos valores. ¿Cómo tributará dicha operación en IRPF?
RESPUESTA
En este caso podrá optar bien por aplicar las reglas generales del IRPF, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda, o bien puede optar, de forma voluntaria, por aplicar una regla especial de cuantificación prevista en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF. Esta regla especial permite computar, en el ejercicio en que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo, como rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, la diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente realizada. A estos efectos, la citada compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. En caso de que los valores recibidos en el canje no se hubieran transmitido previamente o no se hubieran entregado con motivo del acuerdo, la citada compensación se incrementará en la valoración de dichos valores que se hubiera tenido en cuenta para la cuantificación de la compensación
La pérdida resultante de la amortización de las participaciones preferentes por valor inferior al nominal es considerada un rendimiento negativo del capital mobiliario que podrá compensarse con las rentas positivas generadas por dicho capital mobiliario, bien en el mismo año objeto de consulta o en los cuatro años siguientes a la generación del exceso de rendimiento negativo.
Así, para el cálculo rendimiento del capital mobiliario en este caso, aplicando la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF, realizaríamos la siguiente operación:
Rendimiento = (valor de la compensación + valor obtenido previamente por la transmisión) - valor adquisición |
(4.500 + 150) - 5.000 = 4.650 - 5.000= -350 euros
Tendría un rendimiento negativo de 350 euros, que podría compensar con el resto de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro y, en su caso, con hasta un 25% de las ganancias patrimoniales que se produzcan en el ejercicio. En caso de que quedase remanente, podrá compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia Administrativo Nº 779/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3871/2011, 15-07-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 779/2015 Num. Recurso: 3871/2011
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Sentencia Administrativo Nº 357/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3212/2011, 15-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 15/04/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Manglano Sada, Luis Num. Sentencia: 357/2015 Num. Recurso: 3212/2011
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Orden: Administrativo Fecha: 16/05/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Montero Fernandez, Jose Antonio Num. Recurso: 3666/2012
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 170/2022, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 92/2020, 27-06-2022
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