Caso práctico: Tributació...n agrícola

Última revisión
26/11/2019

Caso práctico: Tributación en IRPF subvención agrícola

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/11/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn agricultor recibe subvenciones del tipo corriente para su actividad ¿deben tributar dichas subvenciones en el irpf?RESPUESTASi, debe...

PLANTEAMIENTO

Un agricultor recibe subvenciones del tipo corriente para su actividad ¿deben tributar dichas subvenciones en el irpf?

RESPUESTA

Si, debe tributar.

Las subvenciones a la explotación o corrientes, son aquellas destinadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos en la actividad ecónomica desarrollada por un contribuyente

Dichas subvenciones corrientes constituyen un ingreso computable a efectos del IRPF y se han de integrar en su totalidad con los restantes ingresos que se obtengan en el ejercicio en que ésta se concede (salvo que alguna norma específica la excluya de tributación).


Deben incluirse en los rendimientos a efectos del IRPF, a no ser que estén incluidas en:

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

D.A. 5ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria.

1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3. Prima al arranque de plataneras.

4. Abandono definitivo de la producción lechera.

5. Abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas.

6. Arranque de plantaciones de melocotones y nectarinas.

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria:

Abandono definitivo de la actividad pesquera.

c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.

2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

 

PARA AMPLIAR INFORMACIÓN


LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Articulo 28

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

 

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