Caso práctico: Tributación en el IRPF del transmitente de la venta de criptomonedas adquiridas en distintas fechas
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/02/2023
- Origen: Iberley
En este caso práctico se analiza la tributación de una venta o transmisión a título oneroso de criptomonedas en el IRPF del transmitente, cuando este es titular de criptomonedas del mismo tipo adquiridas en distintos momentos.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente residente en Madrid es titular de un total de 0,51267 criptomonedas, que adquirió en las siguientes fechas:
- El 6 de abril de 2018 destinó 1.500 euros a adquirir un determinado tipo de criptomonedas, abonando asimismo un 0,42 % como comisión por la compra (6,30 euros). Recibió 0,196335 monedas virtuales, puesto que cada criptomoneda equivalía a 7.640 euros.
- El 9 de abril de 2020 invirtió otros 2.500 euros en la adquisición del mismo tipo de criptomonedas, abonando asimismo un 0,42 % como comisión por la compra (10,50 euros). Recibió 0,316335 monedas virtuales, puesto que cada criptomoneda equivalía a 7.903 euros.
En febrero de 2022, vendió 0,25 criptomonedas, encontrándose el cambio a 35.000 euros por cada criptomoneda. Asimismo, tuvo que afrontar unas comisiones y costes asociados a la venta del 0,42 %.
¿Cómo tendrá que tributar este contribuyente por la venta de las criptomonedas en el IRPF?
Si carece de otros rendimientos o ganancias a integrar en la base del ahorro y su base liquidable general ya absorbe todo el mínimo personal y familiar que le correspondería aplicar, ¿qué cuota del ahorro tendrá que pagar?
RESPUESTA
La venta de monedas virtuales tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del transmitente. Su importe se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de dichos activos. Dado que el contribuyente es titular de criptomonedas del mismo tipo adquiridas en diferentes momentos, siguiendo lo apuntado por la Dirección General de Tributos, debe considerarse que transmite las que adquirió en primer lugar. Por lo demás, esa ganancia o pérdida patrimonial se imputará al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF (artículo 75 del RIRPF) y se integrará en la base imponible del ahorro, por lo que le resultarán de aplicación los tipos que prevén las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico, respectivamente).
La venta de las criptomonedas tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del transmitente, en los términos que prevén los artículos 33 y siguientes de la LIRPF. Su importe se determinará del siguiente modo:
Ganancia o pérdida patrimonial = valor de transmisión - valor de adquisición |
Atendiendo a los artículos 35 y 37 de la LIRPF, los valores de transmisión y de adquisición serán los siguientes:
- El valor de transmisión será el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la operación que sean satisfechos por el transmitente, excluidos los intereses. Esto es:
Importe real de la enajenación: 0,25 criptomonedas x 35.000 euros = 8.750 euros.
Gastos y tributos a deducir: 8.726,37 x 0,42 % = 36,65 euros.
Valor de transmisión: 8.750 - 36,65 = 8.713,35 euros.
- El valor de adquisición será la suma del importe real por el que se efectuó más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el adquirente. Además, como el contribuyente es titular de criptomonedas del mismo tipo que adquirió en diferentes fechas, se considerará que las que transmite son las que adquirió en primer lugar [en este sentido, considérese, por ejemplo, la consulta vinculante (V2520-22), de 7 de diciembre de 2022]. Es decir:
Importe real de la adquisición efectuada en 2018 (0,196335 criptomonedas): 1.500 euros.
Importe real del resto de criptomonedas vendidas en 2022 y adquiridas en 2019 (0,25 - 0,196335 = 0,053665 criptomonedas): 0,053665 criptomonedas x 7.903 euros = 424,11 euros.
Gastos y tributos a deducir: 424,11 x 0,42 % = 1,78 euros.
Valor de adquisición: 1.500 + 424,11 - 1,78 = 1.922,33 euros.
Por tanto, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será: 8.713,35 - 1.922,33 = 6.791,02 euros.
En este caso, no se practicará retención o ingreso alguno a cuenta del IRPF.
Dado que no existirían otras ganancias o pérdidas patrimoniales ni rendimientos a integrar y compensar en la base imponible del ahorro, la base (tanto imponible como liquidable) del ahorro será de 6.791,02 euros.
Sobre esa base, al no proceder la reducción del artículo 55 de la LIRPF (por pensiones compensatorias), se aplicarán los tipos de las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico, respectivamente).
Así las cosas:
a) Tramo estatal
- Base liquidable del ahorro: 6.791,02 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra estatal del ahorro, para lo cual se aplicaría la escala del artículo 66 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2022:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,0 |
Así las cosas, para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 6.000 euros x 9,5 % = 570 euros.
Y a la parte de la base liquidable que excede de 6.000 euros se le aplicará un tipo del 10,50 %: (6.791,02 - 6.000 euros) x 10,5 % = 83,0571 euros.
- Cuota líquida estatal del ahorro: 570 + 83,0571 = 653,0571 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
b) Tramo autonómico (Comunidad de Madrid)
- Base liquidable del ahorro: 6.791,02 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica del ahorro, para lo cual habría que aplicar la escala del artículo 76 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2022:
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,0 |
Así las cosas, para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 6.000 euros x 9,5 % = 570 euros.
Y a la parte de la base liquidable que excede de 6.000 euros se le aplicará un tipo del 10,50 %: (6.791,02 - 6.000 euros) x 10,5 % = 83,0571 euros.
- Cuota líquida autonómica del ahorro: 570 + 83,0571 = 653,0571 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado).
Por tanto, resultaría la siguiente cuota del ahorro a pagar: cuota líquida estatal del ahorro + cuota líquida autonómica del ahorro = 653,0571 + 653,0571 = 1.306,11 euros.
Para determinar el resultado final de la declaración de IRPF habría que agregar a esta cuota del ahorro la cuota líquida total correspondiente a la base general del contribuyente (que incluiría, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que pudiera percibir) y que deducir los importes que enumera el artículo 79 de la LIRPF (por ejemplo, las retenciones o ingresos a cuenta del impuesto, o los pagos fraccionados).
A TENER EN CUENTA. Los cálculos se realizan utilizando las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF aplicables al ejercicio 2022, en el que se verifica la venta de las criptomonedas. Sin embargo, conviene advertir que dichas escalas fueron modificadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
DLeg. 1/2010 de 21 de Oct C.A. Madrid (TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 255 Fecha de Publicación: 25/10/2010 Fecha de entrada en vigor: 26/10/2010 Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Hacienda
- D.F. 5ª. Deducción por nacimiento o adopción de hijos
- D.F. 4ª. Entrada en vigor de los mínimos por descendientes
- D.F. 3ª. Entrada en vigor de la deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
- D.F. 2ª. Entrada en vigor de la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 161/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1331/2019, 18-03-2021
Orden: Administrativo Fecha: 18/03/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 161/2021 Num. Recurso: 1331/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1004/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1291/2019, 13-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 13/10/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Zatarain Valdemoro, Francisco Javier Num. Sentencia: 1004/2020 Num. Recurso: 1291/2019
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