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Caso práctico: Tributación en el IVA de las actividades de formación en una academia de peluquería
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PLANTEAMIENTO
Una academia de peluquería imparte cursos de formación de peluquería no reglada cobrando a sus alumnas una matricula al inscribirse y un importe mensual durante el curso.
¿Cómo tributa en el IVA dicha actividad de formación?
RESPUESTA
La enseñanza de peluquería es materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español, abarcando la exención en el IVA tanto la cantidad cobrada en concepto de matricula como la cantidad abonada mensualmente
ANÁLISIS
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 ,LIVA, apartado uno, número 9º, está exenta del mencionado Impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños,incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
En relación con los servicios de formación prestados en nombre propio por la academia serán de aplicación los siguientes criterios:
- En el supuesto de que la entidad que presta el servicio de docencia no fuese titular de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según los criterios anteriormente expuestos, no sería aplicable a las operaciones realizadas por dicha entidad la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.
- En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios de docencia a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, se trate de enseñanza o de formación y reciclaje profesional, con independencia de que tenga o no reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida.
- La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación.
En relación con esta cuestión, el criterio de la Dirección General de tributos es que la enseñanza de peluquería es materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español, abarcando la exención en el IVA tanto la cantidad cobrada en concepto de matricula como la cantidad abonada mensualmente.
Tributarán al tipo general del Impuesto los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, incluyendo los complementarios contenidos en la nota 1.ª del mencionado epígrafe, que comprenden los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería». Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética. (Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos). |
BASE JURÍDICA
- Consulta vinculante DGT V0307-10.