Caso práctico: Tributació...de trabajo

Última revisión
13/01/2020

Caso práctico: Tributación en IVA e IRPF del alquiler de una máquina de trabajo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/01/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn café bar acogido a estimación objetiva (módulos) alquila una máquina de tabaco. ¿Cómo debe tributar este alquiler a efectos de...

PLANTEAMIENTO

Un café bar acogido a estimación objetiva (módulos) alquila una máquina de tabaco. 

¿Cómo debe tributar este alquiler a efectos de IVA e IRPF?

RESPUESTA

La venta de tabaco en un bar es una actividad distinta a la de café bar, por lo que deberá darse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE y, en caso de ser persona física tributar en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia.

Por lo tanto, en la práctica, toda la actividad económica del tabaco queda reflejada solo en el IRPF. El IVA pagado al estanco es mayor coste de adquisición, y el IVA cobrado al cliente es mayor ingreso. Quedando neto para el bar la comisión por cajetilla, de donde debería descontar los gastos y costes acreditados por esa actividad (mantenimiento o alquiler de la máquina, canon de la CMT, etc.).


Cuando el titular de un establecimiento de hostelería (bar) realiza entregas de tabaco sea una persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tenga la condición de comerciante minorista en los términos del artículo 149 de la LIVA dicho sujeto pasivo estará sometido al régimen especial del recargo de equivalencia por lo que respecta a todas sus ventas al por menor y, en particular, a las ventas de tabaco realizadas en su establecimiento, incluso mediante máquinas expendedoras.

Dicha actividad de comercio minorista tendrá, a los efectos previstos en la normativa del Impuesto, la consideración de sector diferenciado respecto de las demás actividades empresariales realizadas por el sujeto pasivo y, en particular, de la actividad de bar, que tributa en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El anexo II de Orden HFP/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluye al final de los cuadros que definen los módulos aplicables en el método de estimación objetiva por las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo una nota común que establece:

“NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc…, así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc…, máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.”

De acuerdo con dicha nota el rendimiento neto derivado del comercio al por menor de tabaco, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas, se entenderá incluido en el rendimiento neto calculado con los módulos aprobados para cada actividad, por lo que en el caso planteado el consultante podrá seguir determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, estando incluido en el rendimiento neto calculado el derivado de la venta de tabaco a través de la máquina expendedora del mismo.

VER:

Caso práctico: Venta de tabaco mediante máquina expendedora en restaurante

Resolución Vinculante de la DGT, V0661-18, de 13 de Marzo de 2018

 

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