Caso práctico: tributación en el IVA de los servicios prestados por un psicólogo
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Caso práctico: tributació... psicólogo

Última revisión
04/02/2021

Caso práctico: tributación en el IVA de los servicios prestados por un psicólogo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/02/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico se analiza que tipos impositivos han de aplicarse a un psicólogo que emite facturas por diferentes cuestiones: su propia actividad como psicólogo, su actividad como tutor laboral en el ámbito de la acción social y la emisión de informes periciales en su campo profesional.

PLANTEAMIENTO

¿Qué servicios prestados por un psicólogo están exentos de IVA?

La realización de funciones de tutor laboral de los beneficiarios de un programa de integración social ¿es una actividad exenta?

¿Qué tipo de IVA se tiene que aplicar a los informes periciales?

RESPUESTA

Estarán exentos aquellos referidos al diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Los servicios profesionales prestados por psicólogos consistentes en realizar funciones de tutor laboral de los beneficiarios de un programa de integración social están sujetos a IVA.

La elaboración de informes periciales tributará al 21%.

ANÁLISIS

  • Servicios prestados como psicólogo

Tal y como dispone el artículo 20 de la LIVA, estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

“3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Por tanto, para que los servicios prestados por un psicólogo puedas considerarse exentos, han de reunir dos requisitos:

1. Ser un profesional sanitario. Según este artículo los psicólogos están entre ellos.

2. Servicio prestado referido al diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Servicios prestados como tutor laboral

En relación con la realización, por parte de un psicólogo, de funciones de tutor laboral, el artículo 91.uno.2.7º de la LIVA dispone que se aplicará el tipo reducido del 10% a:

“7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”

El artículo 20.uno.8º de la LIVA establece que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:

“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

(...)

h) Acción social comunitaria y familiar.”

En relación con este tipo de servicios, dispone la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V2995-19), de 28 de octubre de 2019, lo siguiente:

"La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”

Sin embargo, el artículo 20 establece que esta exención recaerá sobre entidades de derecho público o entidades privadas con carácter social conforme a lo establecido en el artículo 20. En este caso, si el consultante operase a través de una asociación y siempre que se cumpliesen los requisitos del artículo 20, procedería aplicar la exención; no parece ser el caso planteado con lo cual el tipo aplicable será el recogido en el artículo 91.uno.2 de la LIVA (10 por ciento) conforme a lo establecido anteriormente respecto de los servicios prestados como psicólogo.

  • IVA aplicable a los informes periciales emitidos por el psicólogo

En este sentido, y como recogíamos en el apartado enfocado al tipo impositivo aplicable a los servicios prestados como psicólogo, se hace especial hincapié en que sólo una parte de los servicios prestados como psicólogo están exentos: diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades. Los informes periciales no se encuadran dentro de ninguna de estas tres categorías con lo que no pueden gozar de la exención. Tampoco se recogen como una operación o servicio separado en el artículo 91 de la LIVA, siendo, por tanto, aplicable el tipo impositivo general para este tipo de servicios.

 

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