Caso práctico: Tributació...n objetiva

Última revisión
21/02/2023

Caso práctico: Tributación IVA venta de maquinaría en estimación objetiva

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/02/2023

Resumen:

Un autónomo que está en el régimen de estimación objetiva (módulos) quiere traspasar su...

PLANTEAMIENTO

Un autónomo que está en el régimen de estimación objetiva (módulos) quiere traspasar su bar. ¿Tributará en IVA la venta de la maquinaria (cafetera, cámara frigorífica...) o de existencias (bebidas y otros)?  

RESPUESTA

Para el caso expuesto habrá de atender a lo dispuesto en la Orden de módulos 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido).

En este sentido, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que «la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es».

Por lo tanto, la operación por la cual el titular de una actividad acogida al régimen simplificado del IVA transmite parte de su patrimonio empresarial vendrá obligado a repercutir IVA.

No obstante, habrá de analizarse la no sujeción contenida en el art. 7.1º LIVA que señala que no estarán sujetas:

«1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (...)».

Para que opere la exención se requiere:

  • Que los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente.
  • Que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Si lo que se transmite tiene la consideración de Unidad Económica Autónoma, se transmite como un todo la transmisión está no sujeta a IVA.

En otro caso, las transmisiones estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo, número de recurso 3301/2018, de 10 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2892

«Hay que precisar que la sentencia del TJUE que se menciona, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de noviembre de 2003, asunto C-497/01, Zita Modes Sàrl, más conocida como Zita Modes, no afronta directamente el núcleo de la cuestión aquí debatida, pues se refiere a la posibilidad de limitar el efecto de la habilitación a los Estados Miembros de excluir del gravamen por el IVA establecido en el artículo 5.8 de la derogada Sexta Directiva -que tiene continuidad en la Directiva de 2006 que ahora está vigente, pero de tal doctrina se puede extraer, en primer lugar, que los Estados miembros quedan apoderados para no considerar entrega de bienes la de los conjuntos patrimoniales, y que tal idea, cuando es acogida por aquéllos como base para el no gravamen, y en nuestro país, por la vía de la no sujeción, no puede condicionarse ni a la continuidad del adquirente en la misma actividad ni en la sujeción a autorización administrativa de esta.

Ello refuerza la significación de cuanto hemos dicho y, muy en particular, que el acento ha de situarse en la noción de entrega de bienes -que es excluida en este caso- y que, por ende, sitúa el centro de atención en el transmitente, que en nuestro caso trasfirió una unidad patrimonial integrada por todos los elementos que utilizó para el ejercicio de la profesión de taxista.

Por ende, y dadas las circunstancias apreciadas, la transmisión operada y documentada en la factura de 13 de mayo de 2009, debe ser considerada, atendidas las circunstancias del caso, ampliamente reflejadas, como una operación no sujeta al Impuesto sobre el valor añadido, por no constituir, de acuerdo con la Directiva de 2006 y con el artículo 7.1.a) LIVA, una entrega de bienes o, en otras palabras, una operación sujeta».

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0494-21), de 21 de febrero de 2014

Asunto: consideración de unidad económica autónoma por la transmisión de elementos sin inmueble

«En consecuencia, el criterio establecido por este Centro Directivo, entre otras, en la citada contestación vinculante a la consulta V0514-09, de 17 de marzo de 2009, en la que se establecía la sujeción al Impuesto de la transmisión de la totalidad de los elementos afectos a una actividad de fabricación, con excepción del necesario inmueble de la fábrica que iba a ser arrendado al adquirente, debe ser matizado a la luz de la señalada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido anteriormente expuesto, considerando que la necesidad de la transmisión del inmueble, puede sustituirse por su mera cesión o puesta a disposición en virtud de un contrato de arrendamiento que pueda permitir la continuidad de la actividad económica de forma duradera o, incluso, ni siquiera ser necesaria esta mera cesión de uso, cuando el adquirente disponga de un inmueble apropiado para el ejercicio de actividad».

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V3515-20), de 10 de diciembre de 2020

Asunto: consideración de unidad económica autónoma la cesión de los elementos por arrendamiento

«Por tanto, en virtud de la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en nada perjudica la aplicación del supuesto de no sujeción previsto en al artículo 7.1ª antes transcrito que la actividad realizada se desarrolle en unos terrenos y naves industriales que se van a ceder mediante un contrato de arrendamiento al consultante conjuntamente con todos los elementos que integran la transmisión objeto de consulta.

En estas circunstancias, puede señalarse que los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores producción en los términos establecidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 que determinan la no sujeción al Impuesto».

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