Última revisión
08/02/2021
Caso práctico: Tributación en el IVA y el IRPF de la venta ambulante de pollos asados en un «food truck»
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/02/2021
Resumen:
Quien pretenda prestar el servicio de restauración de elaboración y venta ambulante de pollos asados y de otros tipos de carnes asadas, así como de patatas fritas y asadas, desde un camión restaurante, deberá darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del IAE, pudiendo aplicar el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
PLANTEAMIENTO
«A» posee un camión asador que destina a la venta ambulante en mercadillos de pollos asados, así como otros tipos de carnes asadas, patatas asadas y fritas.
1.- ¿En qué epígrafe del IAE debe matricularse?
2.- ¿Puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA?
RESPUESTA
1.- En virtud de la Resolución Vinculante de DGT, V3045-19 de 29 de Oc...
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