Última revisión
Caso práctico: tributación de la Letras del Tesoro ejercicio 2020
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/02/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributarán las letras del tesoro en el ejercicio 2020?
RESPUESTA
Define el propio organismo del Tesoro Público, dependiente de manera funcional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las Letras del Tesoro como:
"Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.
Son valores emitidos al descuento o a premio, por lo que su precio de adquisición puede ser inferior o superior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro.
Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:
1. Letras del Tesoro a 3 meses
2. Letras del Tesoro a 6 meses
3. Letras del Tesoro a 9 meses
4. Letras del Tesoro a 12 meses
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento."
Son activos financieros por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
En el ejercicio 2020, el rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará de la siguiente manera:
- Contribuyentes residentes en territorio español
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | En adelante | 11,5 |
- Contribuyentes residentes en el extranjero (circunstancias del artículo
8.2 de laLIRPF y artículo10.1 de laLIRPF )
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | En adelante | 23 |
A TENER EN CUENTA. El tipo impositivo aplicable a la base imponible del ahorro ha sido modificado, incluyendo en ambos casos un tramo superior para los rendimientos que excedan de 200.000 euros, por la