Caso práctico: Tributación del rescate de un plan de pensiones por persona no residente
Prácticos
Caso práctico: Tributació... residente

Última revisión

Caso práctico: Tributación del rescate de un plan de pensiones por persona no residente

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/01/2017

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 5 min


PLANTEAMIENTO

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones contratado en España por un ciudadano no residente en nuestro país?

ANÁLISIS

Los planes y fondos de pensiones aparecen regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Por otro lado, en lo que respecta a la tributación cuando el beneficiario del plan es residente de un país con Convenio de doble imposición (CDI), es necesario acudir al mismo para comprobar si se atribuye a España la potestad de gravar dicha renta.

Puede citarse, a modo de ejemplo y siempre recalcando que es preciso analizar el supuesto concreto, lo indicado en el Modelo convenio OCDE, dado que es el modelo que sigue España en la mayoría de CDI que tiene suscritos.

En el dicho Modelo, se establece que las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Asimismo, se añade en el art. 18 de los Comentarios al Modelo convenio OCDE, que dado que el artículo se aplica únicamente a pensiones y remuneraciones similares pagadas por razón de un empleo dependiente anterior, no alcanza otras pensiones tales como las que se pagan por razón del trabajo independiente anterior.

En base a lo anterior, en aquellos supuesto en los que se trate de una pensión derivada de un empleo dependiente anterior, cuyo beneficiario resida en un país con el que España tiene en vigor un CDI, la pensión sólo se va a poder someter a tributación en el Estado de residencia del perceptor, por lo que dichas rentas no estarían sujetas a tributación en España.

Por el contrario, en aquellos casos en los que las prestaciones derivadas de un plan de pensiones no se deriven de un empleo dependiente anterior, son rentas que no se tratan en un artículo del Modelo convenio de manera expresa, por lo que es de aplicación el artículo correspondiente a “otras rentas”, que suele atribuir la competencia de gravamen al Estado de residencia del perceptor de la renta.

En cualquier caso, para cada supuesto concreto ha de estarse a la regulación prevista en el CDI correspondiente firmado entre España y el país de la residencia del beneficiario del plan de pensiones, ya que algunos contienen normas distintas de la citada.

Igualmente, el referido artículo de “otras rentas” no siempre atribuye la competencia para gravar al Estado de residencia en exclusiva, sino que en determinados CDI se atribuye también competencia para gravar al Estado de la fuente de la renta. En dichos casos en que el país de la fuente tenga competencia atribuida por el CDI concreto para gravar esta renta, hay que remitirse a la normativa doméstica, comprendida en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR)

Dicho texto determina como obtenidas en territorio español las pensiones y prestaciones similares, cuando deriven o se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en este (13.1 ,LIRNR apartado d).
Respecto de las prestaciones similares, se indica, sin distinción de si se trata de un plan de pensiones del sistema de empleo, asociado o individual, que son tales las previstas en la 17.2 ,LIRPF.
En base a lo anterior, se entienden obtenidas en España, y por tanto sujetas al IRNR, las pensiones, tanto de un plan del sistema empleo como del sistema asociado o individual cuando se deriven de un empleo prestado en este territorio o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en este, y se gravan en la medida en que el CDI aplicable le atribuya a España la competencia de gravamen.
La base imponible es, con carácter general, el importe íntegro de los rendimientos y, para el tipo de gravamen, se aplica una tarifa progresiva que resulta aplicable a las pensiones y demás prestaciones percibidas por personas físicas no residentes en territorio español (Art. 25 ,LIRNR).
La entidad gestora del plan de pensiones está sujeta a la obligación de retención sobre las mencionadas prestaciones que satisfaga a los beneficiarios no residentes (Art. 31 ,LIRNR).
Por último, si el beneficiario del plan de pensiones es un residente en un país sin CDI con España, resulta de aplicación lo dispuesto en la LIRNR, tal como se ha expuesto en relación a la normativa doméstica.

BASE JURÍDICA

- Consulta vinculante DGT nº V0981-14 (DGT V0981-14, de 07/04/2014) "Forma en que tributa el rescate del fondo de pensiones para un no residente (Funcionario)"

- LIRNR

NOTA: Téngase en cuenta la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se reforma la LIRPF Y LIRNR.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Entrada y salida del territorio español. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información