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Caso práctico: Último día de plazo para la presentación del IS en período voluntario
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/05/2023
Resumen:
Descubre en este caso práctico cómo se determina el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades en el caso de entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural. Asimismo, también se analizan los supuestos en los que, en su caso, estarán obligados a declarar los contribuyentes exentos.
PLANTEAMIENTO
Los estatutos de una sociedad establecen que su ejercicio finaliza el 30 de junio.
¿Cuál es el último día del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades en período voluntario?
RESPUESTA
En principio, el plazo iría del 31 de diciembre de ese año al 24 de enero del año siguiente.
Según el artículo 124.1 de la LIS, la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Ahora bien, si al inicio de dicho plazo no se hubiera determinado por el ministro de Hacienda y Función Pública la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo antes indicado cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
Por lo tanto, y en principio:
- Si el último día del período impositivo de la entidad es el 30 de junio, el plazo de 6 meses concluirá el 30 de diciembre del mismo año (los plazos fijados por meses, siempre que no se establezca otra cosa, se cuentan de fecha a fecha conforme al artículo 5.1 del Código Civil).
- Los plazos señalados por días, a contar desde un día determinado, excluyen este del cómputo, por lo que comienzan al día siguiente. Así las cosas, los 25 días del plazo cuentan a partir del siguiente al 30 de diciembre, es decir, desde el día 31 de diciembre. Al ser días naturales, el plazo finalizaría el 24 de enero.
Por último, también conviene tener en cuenta que los contribuyentes exentos a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS (totalmente exentos) no estarán obligados a declarar; mientras que aquellos a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 de ese mismo artículo 9 de la LIS (parcialmente exentos), estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, aquellos a los que se refiere el artículo 9.3 de la LIS no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.