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Caso práctico: Ultraactividad. Convenio con vigencia desde su denuncia hasta la entrada en vigor de uno nuevo. Cláusula de revalorización según IPC.
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PLANTEAMIENTO
Se estudia la SAN 23/12/2013 (R. 468/2013) donde el tribunal considera vigente la revalorización de salarios según IPC establecida en un convenio denunciado - con ultraactividad limitada temporalmente - pero vigente hasta la publicación de uno nuevo.
Una vez denunciado el convenio debe seguir aplicándose la cláusula de revisión salarial según el IPC hasta hasta nueva publicación y no las tablas salariales del convenio colectivo de ámbito superior.
ANALISIS
Supuesto
El articulado del convenio de estudio establece:
"Art. 1.3. - Ámbito temporal y denuncia "Artículo 6.7. Incremento salarial |
¿Una vez denunciado el convenio debe seguir aplicándose la cláusula de revisión salarial según el IPC hasta la actualidad?
Desde que entró en vigor la nueva redacción del apdo. 3, Art. 86 ,ET, según la Art. DT4 ,Ley 3/2012, 6 de julio, ¿se aplica el convenio colectivo de ámbito superior si lo hubiere o se mantendrán sus condiciones hasta nueva publicación?
Hechos de estudio
Utilizando una fórmula bastante repetida en la negociación colectiva, las partes convinieron, que la vigencia del convenio se activaría el 1-01-2007 y concluiría el 31-12-2010, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas, lo cual comporta sencillamente que descartaron la ultractividad del convenio, salvo en aquellas materias en las que se pactara otro período de vigencia.
En el convenio de estudio las partes no convinieron plazos de vigencia distintos en ninguna materia concreta, lo cual permite concluir que ninguna materia del convenio podía extender su vigencia más allá del 31-12-2010. Sin embargo, siguiendo la SAN 23/12/2013 (R. 468/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 233/2013, de 23/12/2013, Rec. 468/2013 -) dicha conclusión pierde claridad, si volvemos a situar nuestra atención en el art. 1.3 del convenio, en cuyo último plazo se dice expresamente que UNA VEZ DENUNCIADO EL CONVENIO Y HASTA TANTO EN CUANTO SE PACTE UNO NUEVO, CONTINUARÁ LA VIGENCIA NORMATIVA DEL MISMO, PORQUE SI LAS PARTES HABÍAN CONVENIDO UNA VIGENCIA GENERAL, SALVO SUPUESTOS CONCRETOS, EN LOS QUE SE HUBIERA CONVENIDO PERÍODOS DISTINTOS DE VIGENCIA, LO CUAL NO HA SUCEDIDO, el último párrafo del art. 1.3 pierde todo su sentido, puesto que si todo el contenido del convenio perdía su vigencia el 31-12-2010, no había razón lógica para pactar en el mismo precepto la recuperación de su contenido normativo hasta que se pacte uno nuevo desde su denuncia.
El art. 6.7 del convenio prevé una SUBIDA SALARIAL PARA CADA UNO DE LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL CONVENIO EQUIVALENTE AL IPC.
Resolución
Siendo indiscutible que las cláusulas de revisión salarial forman parte del convenio normativo del convenio (SAN 13/02/2013 (R. 344/2012 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 26/2013, de 13/02/2013, Rec. 344/2012 -)), SE HACE EVIDENTE QUE UNA VEZ DENUNCIADO EL CONVENIO, SE MANTIENE VIGENTE LO DISPUESTO EN EL ART. 6.7 DEL CONVENIO, DEBIENDO INCREMENTARSE ANUALMENTE LAS RETRIBUCIONES CON ARREGLO AL IPC HASTA QUE SE PRODUZCA UN NUEVO CONVENIO.
Según la SAN 23/12/2013 (R. 468/2013 - citada-), LAS CLÁUSULAS DE REVISIÓN SALARIAL SON CLÁUSULAS NORMATIVAS, QUE DEBEN CUMPLIRSE EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, POR LO QUE SI LAS PARTES CONVINIERON QUE SE MANTENDRÍA VIGENTE EL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO DESDE SU DENUNCIA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CONVENIO, PREVIÉNDOSE EN LA CLÁUSULA REITERADA QUE SE INCREMENTARÍAN ANUALMENTE LAS RETRIBUCIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CON ARREGLO AL IPC REAL, NO CABE MÁS ALTERNATIVA PARA LA EMPRESA QUE INCREMENTAR LAS RETRIBUCIONES CON ARREGLO AL IPC HASTA LA PUBLICACIÓN DE UNA NUEVA NORMA COLECTIVA.
Otras resoluciones afines
SAN 13/02/2013 (R. 344/2012 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 26/2013, de 13/02/2013, Rec. 344/2012-). Declara que la patronal demandada está obligada a incrementar los salarios conforme a lo prevenido en convenio, que le obliga durante su vigencia, sin que quepa aplicar la cláusula rebus sic stantibus para incumplir convenios colectivos vigentes.
SAN 23/12/2013 (R. 468/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 233/2013, de 23/12/2013, Rec. 468/2013-). Declara que la empresa debe incrementar las retribuciones con arreglo al IPC de los años 2012 y 2013, por cuanto las cláusulas de revisión salarial son cláusulas normativas, que deben cumplirse en sus propios términos
STS 10/06/2009 (R. 103/2008 - TS, Sala de lo Social, de 10/06/2009 -). Incremento salarial de contratos regidos por un convenio colectivo en fase de prórroga.
STS 21/01/2003 (Rud. 1710/2002 - TS, Sala de lo Social, de 21/01/2003, Rec. 1710/2002-). Convenio colectivo no denunciado. Rigen sus cláusulas normativas y obligacionales, pero no ha lugar a incrementar los salarios con el IPC si no estaba expresamente pactado. Un segundo punto sobre compensación y absorción se desestima por falta de contradicción al no constar en la sentencia recurrida las cantidades y conceptos que el trabajador venía percibiendo antes del nuevo convenio colectivo.
Otras visiones
En contraposición con la citada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, podemos encontrar las SSTS 10/06/2009 (R. 103/2008 -TS, Sala de lo Social, de 10/06/2009 -) y 21/01/2003 (Rud. 1710/2002 - TS, Sala de lo Social, de 21/01/2003, Rec. 1710/2002 -), donde se inadmitió el incremento de retribuciones en los años posteriores a la vigencia del convenio, por cuanto la vigencia del contenido normativo del convenio debía mantenerse en sus propios términos, por lo que, habiéndose pactado, en aquel supuesto, un incremento retributivo específico para los años 2005 y 2006, sin pactarse retribución alguna para los años posteriores, el TS concluyó que no cabía incrementar los salarios en las anualidades siguientes, porque dicha opción no se deducía del contenido del convenio. Dicha situación no concurre en el supuesto planteado, por cuanto el art. 6.7 del convenio no contempla incrementos para los años 200, 2008, 2009 y 2010, sino que los contempla para todos los años de vigencia del convenio y como apuntamos más arriba, el art. 1.3 in fine del convenio mantiene vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta que entre en vigor uno nuevo, por lo que consideramos inaplicable, al supuesto debatido, la doctrina de la sentencia citada.
BASE JURÍDICA
- SAN 23/12/2013 (R. 468/2013 -AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 233/2013, de 23/12/2013, Rec. 468/2013-).
- Art. DT4 ,Ley 3/2012, 6 de julio