Caso práctico: Ante una declinatoria de jurisdicción por convenio arbitral, ¿pue...cia de los árbitros?
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Caso práctico: Ante una d... árbitros?

Última revisión
26/04/2024

Caso práctico: Ante una declinatoria de jurisdicción por convenio arbitral, ¿puede el juzgado comprobar la competencia de los árbitros?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/04/2024

Resumen:

Ante la interposición de una declinatoria de jurisdicción en la que se alega la existencia de convenio arbitral el juzgado puede comprobar la validez, eficacia y aplicabilidad a la materia objeto del litigio del mismo.



PLANTEAMIENTO

Ante un juzgado se ha iniciado un procedimiento. El demandado interpone declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje. El juzgado rechaza la declinatoria al entender que la materia que es objeto de la controversia no queda sometida al arbitraje. En este caso, ¿el juzgado actúa correctamente o debería haber estimado la declinatoria?

RESPUESTA

Para dar respuesta a esta cuestión debemos tener presente que existen dos tesis:

  • Tesis fuerte. Entiende que la actuación del órgano judicial en caso de declinatoria debe limitarse a realizar un análisis superficial. Esto supone que únicamente debe comprobar la existencia del convenio arbitral y que, en caso de que exista, estimar la declinatoria, siendo los árbitros quienes deben decidir sobre su propia competencia para conocer de la materia.
  • Tesis débil. Conforme a esta tesis el órgano judicial ha de realizar el enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral. De tal forma que si considera que el mismo no es válido, no es eficaz o no es aplicable a las cuestiones objeto de la demanda, rechazará la declinatoria y continuará conociendo del litigio.

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 409/2017, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2500 considera que no existen razones para sostener la «tesis fuerte» y limitar el ámbito de conocimiento del juez cuando resuelve la declinatoria de jurisdicción por sumisión a arbitraje; justifica esta decisión señalando:

«Cuando la Ley de Arbitraje ha querido limitar el alcance de la intervención del juez en el enjuiciamiento del convenio arbitral, lo ha hecho expresamente. Así, en el art. 15.5 , al regular la formalización judicial del arbitraje, ha establecido un enjuiciamiento muy limitado al prever que «el tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral» (…).

Al regular cómo puede alegarse la existencia de un convenio arbitral en un litigio judicial ya iniciado, el art. 11 de la Ley de Arbitraje y los arts. 39 y 63.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén que tal cuestión se decida mediante declinatoria jurisdicción. Estos preceptos no establecen limitación alguna del ámbito de enjuiciamiento por el juez de su propia jurisdicción y competencia que lo diferencie de otros supuestos en que ha de realizar tal enjuiciamiento en una declinatoria, como son los de falta de competencia internacional, falta de jurisdicción por causa distinta de la existencia de un convenio arbitral y falta de competencia objetiva o territorial».

Así mismo señala que los instrumento jurídicos internacionales que abordan, directa o indirectamente, el arbitraje respetan este criterio.

Por tanto si se ha iniciado un litigio en el que se ha planteado declinatoria de jurisdicción por existencia de convenio arbitral, el enjuiciamiento que ha de realizar el órgano judicial sobre la validez y eficacia del convenio arbitral y sobre la inclusión de las cuestiones objeto de la demanda en el ámbito de la materia arbitrable, no está sometido a restricciones y no debe limitarse a una comprobación superficial de la existencia de convenio arbitral para, en caso de que exista, declinar su jurisdicción sin examinar si el convenio es válido, eficaz y aplicable a la materia objeto del litigio.

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