Caso práctico: una incapacidad temporal en meses de 31 días, ¿influye en el cálculo de la nómina?
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Caso práctico: una incapa...la nómina?

Última revisión
10/01/2024

Caso práctico: una incapacidad temporal en meses de 31 días, ¿influye en el cálculo de la nómina?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

Explicación algunas de las claves sobre el pago de IT en meses de 31 días. 


PLANTEAMIENTO

Un empleado de baja desde 16 de noviembre se da de alta con fecha 1 de diciembre, su nomina es mensual a treinta días, como diciembre tiene 31 días:

  • ¿Habría que abonarle el salario completo más un día de IT?

RESPUESTA

La prestación por IT se abonará durante todos los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. A efectos de IT, la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) en el mes anterior a la IT por el número de días a que dicha cotización se refiere:

- 30 días en caso de percibir salario mensual.

- 28, 29, 30 o 31 días en caso de percibir salario diario.

Esto supone —a efectos de prestación IT— un cálculo por días naturales en incapacidad temporal, sin ajuste de ningún tipo a 30 días para los meses que tengan 28 o 31 días (para el grupo de cotización 1-7 u 8-11 con retribución mensual). 

En paralelo, en supuestos como el que nos plantea se aplican las «reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual», establecidas para el Sistema de Liquidación Directa, donde se especifica:

«Las condiciones que se tendrán en cuenta en el Sistema de Liquidación Directa a efectos de realizar el ajuste a 30 días para determinar el control de bases mínimas y máximas para contingencias comunes son las siguientes:

- Sólo se realizan ajustes a 30 días si el trabajador figura en alta durante todo el período de liquidación, aunque existan tramos en situación de huelga total, o de funcionarios en situación de suspensión firme y por tanto, sin obligación de cotizar.

- Se realiza el ajuste si el trabajador figura en todos los tramos con grupo de cotización mensual (1 a 7) o grupo de cotización diario con indicativo de mensual con independencia de la anotación de coeficiente a tiempo parcial, excepto si existe anotación de coeficiente a tiempo parcial en un tramo de IT, maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo o riesgo para la lactancia

Para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se tendrá en cuenta el tope mínimo y máximo mensual. Este tope es el mismo para todos los grupos de cotización, y tiene carácter mensual».

La orden de cotización anual también hace referencia a esta situación:

«Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes».

En la SAN n.º 30/2018, de 19 de febrero de 2018, ECLI:ES:AN:2018:497, se analiza este caso y la AN reconoce el derecho de los trabajadores en los supuestos de meses de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes- por haber estado en situación de incapacidad temporal e incorporarse a la empresa una vez iniciado el mes, por haber iniciado la prestación laboral una vez iniciado el mes, o por incorporarse a la empresa tras un periodo de excedencia una vez iniciado el mes-, a percibir su salario hasta completar los 31 días debiendo la empresa cesar en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días. En estos supuestos, según la sala de lo social, se deberá calcular el salario día dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.

Por tanto:

- A efectos de prestación, se abonará por días naturales. 

 - A efectos de cotización, en los meses de 31 días, se restará un día a los días de cotización de las situaciones de I.T., pero, en la práctica, se cotizará de forma mensual (en febrero se sumarán los días que corresponda hasta llegar a 30). 

- Prorrata de pagas extras, se calculará a razón de los días trabajados y cotizados de forma efectiva.

- A efectos de salarios, dependerá de cómo mecanicemos esta situación en nuestro programa de nóminas. Por lo general, los programas de nóminas en los meses de 31 o 28 días permiten fijar una retribución por días efectivamente trabajados (los días de cobro serán los mismos que los días de cotización) o fijar el día 31 como no remunerado los meses de 30 días con IT (en estos caso el salario se abonará por la diferencia entre 30 y los días en I.T.). En cualquier caso se cotizará de forma mensual.

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