Caso Práctico: Vacaciones del autónomo dependiente ¿Existe el derecho? ¿Se remuneran?
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Caso Práctico: Vacaciones...remuneran?

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Caso Práctico: Vacaciones del autónomo dependiente ¿Existe el derecho? ¿Se remuneran?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/03/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un autónomo dependiente tiene derecho a vacaciones ¿ha de retribuirlas la empresa para la que presta servicios?

RESPUESTA

La normativa reguladora especifica que el TAED tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional (Art. 14 ,LETA).

Atendiendo a lo anterior, salvo acuerdo entre las partes o mejora por el acuerdo de interés profesional existente que resulte de aplicación, las «vacaciones» -realmente debemos hablar del régimen de la interrupción anual de la actividad- no serán remuneradas.

Regulación de la duración del contrato, jornada de la actividad profesional e interrupciones justificadas TRADE