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Caso Práctico: Vacaciones del autónomo dependiente ¿Existe el derecho? ¿Se remuneran?
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PLANTEAMIENTO
Un autónomo dependiente tiene derecho a vacaciones ¿ha de retribuirlas la empresa para la que presta servicios?
RESPUESTA
La normativa reguladora especifica que el TAED tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional (Art. 14 ,LETA).
Atendiendo a lo anterior, salvo acuerdo entre las partes o mejora por el acuerdo de interés profesional existente que resulte de aplicación, las «vacaciones» -realmente debemos hablar del régimen de la interrupción anual de la actividad- no serán remuneradas.