Caso práctico: vacaciones no disfrutadas finiquito por agotamiento de la incapacidad temporal 18 meses
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Caso práctico: vacaciones no disfrutadas finiquito por agotamiento de la incapacidad temporal 18 meses

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/07/2021

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

A una trabajadora que ha cumplido los 18 meses de baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común a la espera de conocer si el INSS le concede la Incapacidad Permanente

  • ¿Se le tienen que incluir las vacaciones generadas y no disfrutadas en el finiquito?

RESPUESTA

Considerado los datos y la pregunta efectuada, en el caso de que se llegue a los 545 días de IT (18 meses), demorándose la calificación o iniciándose un expediente de incapacidad permanente, el contrato puede ser suspendido al amparo del art. 48.2 del ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal. Así, respecto a las vacaciones generadas y no disfrutadas, en el caso que nos indica entendemos que no existe la obligación de liquidarlas hasta que el trabajador finalice por una causa concreta, es decir, en este sentido hasta los 545 días existe una suspensión del contrato en base al artículo 48.2 del ET, por lo que no subsiste la obligación de cotizar ni se generan vacaciones. Por ello, se entiende que en  el momento de pase a incapacidad permanente es el momento de extinción del contrato de trabajo y la prescripción para la reclamación de las cantidades compensatorias comienza el día de extinción del mismo, pues hasta tal momento no se tiene derecho a sustituir el disfrute efectivo de vacaciones por una compensación en metálico. igualmente, puesto que son un derecho que el trabajador no pierde, este tendrá derecho a exigir el pago de las mismas en el caso de que no se abonen en el momento de la misma finalización, por lo que de no abonarlas deben considerar que el trabajador puede reclamarlas con la resolución definitiva por parte del INSS y que el pago le será concedido.

Así, en su caso concreto, cuando se inicie un expediente de incapacidad permanente y el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales, iniciándose por parte del INSS un expediente de incapacidad permanente, se examinará el estado del trabajador incapacitado a efectos de su calificación, en el plazo máximo de 3 meses, para la determinación del grado de incapacidad permanente que corresponda, por lo que el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente hasta la fecha de resolución y la empresa no tendrá obligación de cotizar. El empleado se encontraría en un proceso de incapacidad permanente revisable donde la relación laboral se encuentra suspendida, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo inferior a seis meses a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

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