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Caso práctico: Valor adquisición ganancia patrimonial IRPF: ¿Valor adquisición o valor comprobado a efectos de ITPyAJD?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/06/2018
Resumen:
Sobre el valor en la adquisición del inmueble, ¿se ha de escoger entre el valor jurídico escriturado en la escritura de compraventa ante notario, o bien y a razón de haber tenido una revisión a través de la Oficina Liquidadora por haber escritura por un valor inferior al de mercado, se ha de elegir el valor comprobado por la misma para poder realizar la nueva liquidación de ITP y/o AJD?
Ejemplo: En fecha 01-04-2006, tres hermanos adquirieron un vivienda por importe de 105.000?, habiendo liquidado ITPyAJD por su importe correspondiente. Posteriormente y en fecha 01-03-2009, la oficina liquidador les requiere una liquidación por la diferencia en el calculo de valores comprobados, siendo el valor comprobado de 250.000?.
Actualmente, los tres hermanos están interesados en vender el inmueble. ¿Qué "valor de adquisición" ha de tenerse en cuenta a efectos de determinar la posible ganancia patrimonial en el IRPF?
PLANTEAMIENTO
Sobre el valor en la adquisición del inmueble, ¿se ha de escoger entre el valor jurídico escriturado en la escritura de compraventa ante notario, o bien y a razón de haber tenido una …
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