Caso práctico: Valoración ganancia patrimonial. Donación inmueble IRPF (con extinción condominio)

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 13/12/2017
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Un inmueble propiedad de 4 hermanos, se extingue el condominio a favor de uno, luego este dona el inmueble a su hijo. ¿Qué precio de compra hay que tener en cuenta a la hora de la declaración de la renta del hermano que ha donado la vivienda al hijo?

RESPUESTA

Para determinar el importe de la la variación patrimonial es preciso acudir a los artículos 34, 35 LIRPF  ⇒ En este sentido, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto que nos plantea, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  • El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

  • El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

 

⇒  Por lo tanto, entendemos que el valor de adquisición lo forma el sumatorio del valor del inmueble (según el porcentaje de titularidad. y el valor de la extinción del condominio  y todos los gastos inherentes a tales "adquisiciones" [por compra, herencia, donación...]

 

 

Ejemplo:

4 hermanos se han adjudicado por herencia un inmueble (25% cada uno)

Posteriormente se extingue el condominio a favor de uno de los hermanos, que pasa a tener la titularidad del 100%

El valor de adquisición a efectos de IRPF se corresponde con el valor del inmueble en la adjudicación (25%) y el valor de adquisición del 75% de titularidad del inmueble en la extinción del condominio (más todos los gastos inherentes a estas operaciones)

**

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conviene tener en cuenta que estarán exentas de IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. (art. 33.4 b LIRPF)

Copropiedad
Condominio
Valor de adquisición
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Donación
Ganancia patrimonial
Declaración IRPF
Herencia
Pérdidas patrimoniales
Elementos patrimoniales
Disolución del condominio
Inversiones
Venta de la vivienda habitual
Situación de dependencia

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