Caso práctico: Venta de bienes a Canarias. IVA y facturación
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Caso práctico: Venta de b...acturación

Última revisión
10/11/2017

Caso práctico: Venta de bienes a Canarias. IVA y facturación

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/11/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Tenemos un cliente que va a vender productos a Canarias, en esta operación en concreto vende los productos a una empresa.

  • Al emitir la factura, ¿a qué artículo del IVA tendría que hacer mención?

  • ¿Se considera una operación exenta o es inversión del sujeto pasivo?

RESPUESTA

Tendrá la consideración de exportación de bienes la venta de productos de la península a Canarias. En este sentido, como norma general, las exportaciones están exentas de IVA. → Véase: art. 21 LIVA

⇒ A efectos del IVA, Canarias tiene la consideración de territorio tercero.

 

Las operaciones con Canarias no tienen la consideración de operaciones intracomunitarias, por lo que no habrá de solicitar inclusión en el registro de operadores intracomunitarios. 

En cuanto a la factura, el Reglamento de facturación indica que la factura ha de contener:

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

→ La operación está exenta en virtud del art. 21 LIVA

 

 

[ En el modelo 303 (y en el 390) habrá de declarar estas operaciones ]

 

 INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Entendemos que no estamos ante un supuesto de inversión del sujeto pasivo, puesto que el art. 84LIVA indica que serán sujetos pasivos del IVA:

"2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

(...)

c´) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º y 2.º, o 25 de esta Ley."

 

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