Última revisión
Caso práctico: Venta de bienes a Canarias. IVA y facturación
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/11/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Tenemos un cliente que va a vender productos a Canarias, en esta operación en concreto vende los productos a una empresa.
- Al emitir la factura, ¿a qué artículo del IVA tendría que hacer mención?
- ¿Se considera una operación exenta o es inversión del sujeto pasivo?
RESPUESTA
Tendrá la consideración de exportación de bienes la venta de productos de la península a Canarias. En este sentido, como norma general, las exportaciones están exentas de IVA. → Véase: art. 21 LIVA
⇒ A efectos del IVA, Canarias tiene la consideración de territorio tercero.
→ Las operaciones con Canarias no tienen la consideración de operaciones intracomunitarias, por lo que no habrá de solicitar inclusión en el registro de operadores intracomunitarios.
En cuanto a la factura, el Reglamento de facturación indica que la factura ha de contener:
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
→ La operación está exenta en virtud del art. 21 LIVA
[ En el modelo 303 (y en el 390) habrá de declarar estas operaciones ]
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
Entendemos que no estamos ante un supuesto de inversión del sujeto pasivo, puesto que el art. 84LIVA indica que serán sujetos pasivos del IVA:
"2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
(...)
c´) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1.º y 2.º, o 25 de esta Ley."